10 abril, 2013 - PASO DE LOS LIBRES

Sobreseen a activistas acusados de cometer infracciones contravencionales en protesta social

El Juzgado de Instrucción y Correccional de Paso de los Libres sobreseyó a tres activistas que habían sido condenados a 10 días de arresto en suspenso en el marco de una protesta contra en defensa de los Esteros del Iberá. Se indicó que no hubo una adecuada defensa en juicio y que se sancionó una conducta por un mero peligro.

La causa contravencional se inició con la denuncia de Rodolfo Romero, quien señaló que conducía un camión por la ruta N° 40 el 24 de marzo de 2012, cuando al llegar la Oficina de Información Turística de Colonia Carlos Pellegrini, un pequeño grupo de personas se atravesaron y se encadenaron -en protesta por el funcionamiento de una arrocera- al paragolpes del vehículo. Ante esos hechos llamó a la policía, que convenció a las personas de quitarse del camino.
Los activistas fueron aprehendidos y con ellos, dos pasacalles que contenían las siguientes leyendas: “Arroz ilegal en Iberá no”, “www.salvemosalibera.org”, “No al robo de agua”, “Salvemos al Iberá”.

Los imputados se abstuvieron de declarar y si dictó la resolución Nº 1/12 por la que se los condenó a los accionantes a cumplir diez días de arresto, teniendo por pruebas los elementos secuestrados, además del hecho de “molestar a personas en sitios públicos y realizar escándalos públicos”.

Luego de notificados, los imputados solicitaron la apertura de la instancia judicial y la revocación de su condena y al citárselos para que formularan su descargo (según lo establecen los artículos 93 y siguientes del Código de Faltas) resultó que no se pudo realizar esa instancia por inadecuada notificación.

En ese estado, la Fiscalía debía expedirse sobre el impulso de la causa, solicitando en su dictamen se declarara la nulidad de lo actuado en la etapa policial por falta de intervención adecuada de la defensa técnica de los imputados. “El derecho a la defensa es reconocido a tal punto que no puede contentarse con la mera formalidad de hacer saber a los imputados de su derecho, debe ser real y efectivo, asegurando que se garantice el adecuado control de los actos por parte de quien ejerce esa defensa”. Si se omite esa garantía, el procedimiento en su conjunto deviene nulo, sostuvo la Fiscalía.

La titular del Juzgado, doctora Cristina Pozzer Penzo, dispuso el sobreseimiento de los imputados. En primer lugar, consideró incuestionable el dictamen de Fiscalía ya que la omisión de una efectiva defensa a los encausados supone una afectación del principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que llevó en esa oportunidad a declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 del Código Provincial de Faltas. Además se advirtió que la resolución por la que se impuso la condena carecía de una adecuada motivación: “Se trató de una serie de afirmaciones abstractas y meramente dogmáticas, que no indican ninguna razón por la que se tiene por comprobada la contravención ni, mucho menos, las razones por las que el instructor considera aplicable la condena en concreto”.

Y analizando el fondo de la cuestión, la magistrada recordó que los testigos relataron que los condenados se habían presentado en el lugar como manifestantes que pretendían oponerse a alguna práctica del gobierno vinculada con los Esteros del Iberá. “Claramente se trata de una protesta de trasfondo o vinculada con la protección del medio ambiente. Este punto no ha sido puesto en duda por nadie. Además, tampoco puede pasar inadvertido que, en rigor de verdad, no se ha demostrado ningún peligro durante la manifestación, tanto para los manifestantes como por terceros. La única excepción a esta afirmación es la declaración de un testigo Farinon, cuando señala que una de las chicas se puso debajo de una rueda pero, en verdad, nada dice sobre el real o efectivo peligro corrido más que como apreciación personal (legítima por cierto), originada probablemente en el temor que provocó en el testigo la novedosa situación”.

Refirió un dato esencial, ratificado por la misma autoridad policial:la manifestación, con el encadenamiento de alguno de ellos y voces y gritos que reclamaban salvar al Iberá, se limitaron a unos pocos momentos, y en cuanto la autoridad policial se presentó en el lugar, pudo convencer a los manifestantes de no continuar con esta actitud y logró trasladar a todos los involucrados hasta la Comisaría. “No podría afirmarse –seriamente- que el accionar de este grupo de personas estaba dirigido a cometer las infracciones administrativas. Decir esto es limitar en mucho el derecho a la manifestación (derecho de reunión) y, de alguna manera, quitar legitimidad a la real intención de estos sujetos, cual no era sino la de ventilar o mostrar ciertas realidades vinculadas con valores de mayor importancia social como son el cuidado y protección del medio ambiente. Esto no significa admitir las razones esgrimidas por este grupo o que se deba estar de acuerdo con ellas, sino simplemente que no puede negarse la verdadera naturaleza de esta reunión: fue una manifestación, no un acto de ofensa que produce un escándalo público o una molestia en la vía pública (artículo 40 y 49 del digesto contravencional)”.

Y añadió: “No es este el sentido que se debe asignar a las figuras por las que los acusados fueron condenados, pues ello no es más que una suerte de rastrillaje completo del Código para encontrar alguna norma donde la conducta pueda más o menos ser subsumida. En este caso, se trata de otra cosa: entramos, pues, en el ámbito del denominado derecho a la protesta social y la posibilidad de su criminalización”. Concluyó la jueza que “se sancionó una conducta no por su resultado sino por su mero peligro”.