El STJ solicitó y recomendó al Ministerio de Salud Pública y al Hogar “Tía Amanda” que cumplan con las gestiones necesarias para que los niños recién nacidos alojados allí sean sometidos a estudios y prácticas médicas establecidas por ley.
Las gestiones a las que el STJ se refiere son -por ejemplo- el transporte, asesoramiento y autorizaciones de modo que los niños recién nacidos alojados en esa dependencia por orden judicial puedan ser sometidos a prácticas médicas. Esos estudios son obligatorios por Ley N° 26279, de “Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido”, y se realizan tanto en el Hospital Pediátrico Juan Pablo II o en Hospital Juan Ramón Vidal.
Los Ministros entienden que de esa manera se equipara la situación de los niños alojados transitoriamente en la institución con la de los quienes son atendidos normalmente en hospitales, sanatorios, clínicas y establecimientos sanitarios públicos o privados de la Provincia de Corrientes, respetando así el Interés Superior del Niño y, a la par, la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo de delinear las políticas en materia de salud en el ámbito Provincial.
La solicitud del STJ se originó en el Expediente Administrativo caratulado: “JUZGADO DE MENORES N° 1 S/ OF. N° 2528/15 EN AUTOS: “HOGAR PARA LA MADRE Y EL NIÑO “TIA AMANDA” S/ SUPERINTENDENCIA” EXPTE. N° 2.615/10 – REF. LEY 26.279 Y PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÉDICOS P/ NIÑOS Y NIÑAS INSTITUCIONALIZADOS”.