El Poder Judicial pidió al Ejecutivo que se creen los organismos e instituciones encargados de asegurar y efectivizar la aplicación de la Ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Al Poder Legislativo le solicitó la sanción de una ley de procedimiento adecuatorio en materia de menores.
La petición del Poder Judicial está fundada en la actual colisión de normas en materia de menores: por un lado, la Ley Nacional Nº 26.061 y por otro el Decreto Ley Provincial Nº 129/01 de Organización, Jurisdicción y Competencia de los Juzgados de Menores, cuyo articulado describe las causales y motivos por los que intervienen dichos juzgados.
La Justicia estableció un plazo prudencial para que desde el Ejecutivo se operen los cambios necesarios y se creen los organismos e instituciones, tanto en Capital como en el interior, encargados de asegurar y efectivizar la aplicación de la Ley provincial adherida por Ley Nacional Nº 26.061.
En tanto que al Legislativo le solicitó el estudio, análisis y posterior sanción de una ley de procedimiento adecuatorio y armonizada en materia de menores a la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El alto cuerpo entiende que la adopción de políticas de protección de la infancia y adolescencia implicó un significativo cambio en Argentina -en cuanto al modelo de enfoque y consideración de la problemática en materia de minoridad-. Pero ese cambio no tuvo su correlato en la provincia, la que no ha determinado ni creado los organismos administrativos de planificación y ejecución de las políticas de la niñez a través de una norma legal que le atribuya las facultades y consecuentes responsabilidades en su accionar.
Si bien el Poder Legislativo sancionó la Ley Provincial Nº 5773, que dispuso la adhesión de Corrientes a la ley 26.061 y la creación de la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dando un paso importante en esa temática, se está lejos de conformar todavía el sistema de protección integral.
Ello ha generado cierta preocupación al Poder Judicial, ya que la provincia no cuenta con infraestructura adecuada, personal técnico capacitado y en número suficiente, y un presupuesto acorde para asumir la responsabilidad de dar respuesta a las ingentes y variadas demandas de familias del territorio provincial.
Por ese motivo, los ministros del STJ consideraron que hasta tanto ese andamiaje no sea completado por el Estado Provincial, se propicia la asignación transitoria de una nueva competencia para los Juzgados de Menores en materia prevencional; de modo de evitar que los niños y adolescentes no se encuentren en un estado de indefensión debido a la falta de infraestructura y recursos adecuados para contenerlos en forma inmediata.
Esta solución no pretende contrariar la orientación impuesta por la nueva ley, sino otorgar un lapso de tiempo razonable para que los Poderes integrantes del Estado Provincial, sancione las leyes de procedimiento indispensables, en el caso del Poder Legislativo; y determine e identifique los organismos e instituciones provinciales que tendrán la difícil tarea de efectivizar y llevar a la práctica las políticas públicas encaminadas a la protección de la infancia y adolescencia, en el caso del Poder Ejecutivo.
El Poder Judicial entiende que la nueva normativa convoca a un necesario análisis de la legislación provincial preexistente a fin de identificar sus concordancias y advertir sus diferencias, las que seguramente requieren de una armonización interpretativa o, incluso, una eventual adecuación legislativa.
Nueva competencia de los Juzgados de Menores
El Poder Judicial ha establecido que los Juzgados de Menores y aquellos que tengan asignada esa competencia entiendan en lo Prevencional, en las siguientes causas:
1) En todos los casos en que debe resolver con urgencia y sin dilación sobre la persona de menores de 21 años, en estado de desamparo material o moral, cuando la salud, seguridad o integridad física o mental de los menores se hallare comprendida por hechos u actos propios, o llevados a cabo en contra de su interés superior. Tomadas las primeras medidas en resguardo de los derechos del menor, de acuerdo a la situación y circunstancias puestas a conocimiento del Juez de Menores, quien dará inmediata intervención a la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito de la provincia a fin que la misma adopte y aplique las medidas de protección integral de derechos. Al efecto quedan comprendidos en estos casos los siguientes: a) Fugas de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes. b) Menores víctimas de abuso sexual perpetrados por algún familiar, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo y se hallaren éstos conviviendo con el menor al momento del hecho. c) Autorización judicial para prácticas e intervenciones quirúrgicas, cuando al momento de ser necesarias, los menores carezcan de representantes legales o estos se encuentren ausentes. d) Menores víctimas de malos tratos, correcciones inmoderadas, negligencia grave o continuada, explotación o grave menoscabo de su personalidad por parte de algún familiar, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo y se hallaren estos conviviendo con la víctima al momento del hecho.
2) En la declaración de estado de adoptabilidad de un menor, previa comprobación de tal situación.
3) En la tramitación de guardas con fines de adopción, con excepción de aquellas situaciones en las que los progenitores del menor, en ejercicio de la Patria Potestad, efectuaren una elección de los pretensos adoptantes. En este supuesto la tramitación de la causa corresponderá a los Juzgados de Familia.
4) Cuando por su propio obrar el menor comprometa gravemente su salud o la posibilidad de ocasionar daños a terceros y así lo requirieran sus padres, tutores, guardadores o personas que lo tengan a su cargo.
La nueva competencia asignada por Acuerdo 36/07 a los Juzgados de Menores se mantendrá vigente hasta tanto los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Corrientes determinen, creen, identifiquen las instituciones y organismos gubernamentales y sancionen las normas de procedimientos necesarios, que permitan aplicar y efectivizar en todo el territorio provincial la Ley Nacional Nº 26.061.
La Secretaría Prevencional de los Juzgados de Menores y aquellos que tengan dicha competencia asignada, una vez que sean identificados y entren en funciones los organismos administrativos de aplicación de la Ley Nacional Nº 26.061, pasará a llamarse “Secretaría de Control de Legalidad”, competente para conocer y resolver sobre la admisibilidad y legalidad de las medidas excepcionales, adoptadas por la autoridad administrativa de aplicación.