31 julio, 2012 - ASENTAMIENTO EN BARRIO PIRAYUI

Solicitan al STJ que genere canales de diálogo con restantes Poderes del Estado

El Juzgado en lo Correccional y de Menores, donde se tramita la causa por usurpación de terrenos en el Barrio Pirayuí, admitió la petición de la Fiscalía y solicitó al STJ genere los canales de diálogo con el fin de instar a los restantes Poderes del Estado a adoptar políticas públicas para zanjar la conflictiva situación.

La Resolución del Juzgado en lo Correccional y de Menores, a cargo de la doctora Gabriela Aromi de Sommer, admitió la petición de la Fiscalía para determinar los límites de la actuación de la justicia penal con la urgencia que el caso amerita. Los fiscales intervinientes argumentaron que “la complejidad del conflicto demanda un abordaje integral que excede ampliamente las posibilidades de actuación de la justicia penal”.

Las actuaciones se remitieron esta mañana a la Corte Provincial, acompañadas por un informe detallado de las distintas aristas que evidencia este conflicto. “La justicia penal no podrá dar otra respuesta. Sólo el Máximo Tribunal, como cabeza del Poder Judicial, se encuentra constitucionalmente habilitado para generar los canales de diálogo que considere oportunos a fin de instar a los otros Poderes del Estado Provincial para que se adopten políticas públicas adecuadas para asegurar la operatividad de los derechos humanos fundamentales consagrados en el sistema constitucional (Constitución Nacional y T.I.D.H. que tienen si misma jerarquía normativa –art. 75 inc. 22 C.N.-) a las personas que se encuentren en una posible violación de los mismos”.

El informe asegura que “Hasta este momento procesal, los jueces y fiscales, en coordinación con la policía en función judicial, arbitramos los medios disponibles para descomprimir la tensión social que generó este conflicto, con la finalidad de evitar medidas que podrían generar incidentes más graves o disparar focos de violencia, como ha ocurrido en otras provincias argentinas y en otros países de Latinoamérica. Pero ha llegado el momento de deslindar competencias y circunscribir la actuación de la justicia penal a la investigación de posibles hechos delictivos”.

También se señala que el Ministerio Público Fiscal ha tenido una “mirada social” desde el momento inicial de la causa, tomando en consideración los datos del informe socio ambiental realizado por el Cuerpo de Servicio Social Forense del Poder Judicial, el cual involucra “a centenares de personas en estado de pobreza y vulnerabilidad, cuyos derechos fundamentales han sido desatendidos o ignorados por el Estado en todas sus formas”. En tal sentido, recordaron que “los derechos a una vida digna (que implica no vivir en la miseria, sin trabajo, sin casa, sin ingresos, en la calle, a la intemperie, etc), a la alimentación, la salud, la educación, etc, se hallan reconocidos en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (TIDH) de rango constitucional” (art. 75 inc. 22 C.N.), específicamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), en la Convención Universal de Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño (art. 27), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26). Del mismo modo, el derecho de propiedad también goza de reconocimiento constitucional (art. 17 C.N.).

Por otra parte, los fiscales expresaron que el conflicto, de “alto voltaje social”, “ha desatado aristas políticas que no pueden tener cabida en un proceso penal: la presencia de referentes políticos en los predios ocupados, mensajes contradictorios que se brindan a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad en relación al modo de peticionar a las autoridades el ejercicio de sus derechos fundamentales; vecinos de barrios aledaños a los terrenos en cuestión que en momentos de mayor tensión optaron por cortar la ruta en dos oportunidades y luego buscaron respaldo político con la pretensión de intervenir en una mesa de diálogo que no existe, son sólo algunos ejemplos de las situaciones que se ha suscitado como efectos colaterales de esta causa y que exceden ampliamente del ámbito de la causa penal”.