La Corte Provincial anuló la resolución 51 dictada por Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, por lo que Raúl Pelozo no podrá ser candidato a la intendencia de San Roque.
El fallo N°9/17 lleva las firmas de los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan.
La causa llega recurrida al STJ porque vecinos de San Roque cuestionaban la candidatura de Pelozo, señalando que éste fue condenado por Sentencia N° 38/15 del Tribunal Oral Penal de Goya como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248, CP), a un año de prisión de ejecución condicional y a dos años de inhabilitación especial, confirmada por Sentencia N° 79 del Superior Tribunal de Justicia en fecha 23 de mayo de 2017.
La impugnación fue oportunamente sustanciada por el Juzgado Electoral, pero no analizada, concluyéndose que al no estar firme la sentencia condenatoria “[…] queda claro el carácter de “elector” del ciudadano Pelozo […]”, rechazándola y oficializando, en consecuencia, la postulación al cargo de intendente. Reiterado el cuestionamiento ante la Cámara al apelar, nuevamente se omitió su análisis y decisión.
Los Ministros señalaron que, conforme doctrina de la Corte Suprema, los jueces no están obligados a seguir a las partes en sus argumentaciones, pero ello no los exime de decidir todas las cuestiones esenciales conducentes a la solución del caso pues, la omisión de cualquiera de ellas afecta la garantía de la defensa en juicio. “Y, en el caso concreto, tal omisión adquiere singular importancia, atendiendo al punto subrayado por los recurrentes, no se trata de cualquier ciudadano, sino de uno procesado y condenado por incumplimiento de los deberes de funcionario público con pena de prisión en suspenso e inhabilitado además, para el ejercicio de la función pública por el término de dos años. He aquí la “esencialidad” de la cuestión omitida”.
En ese marco, surge razonable que tanto la inidoneidad ética o moral de aquellos que se postulen para cargos públicos electivos, como todas las inhabilitaciones para ejercer la función pública que establezcan las leyes, sean examinadas antes de procederse a la elección y, parece correcto además, que esa evaluación sea hecha por los jueces electorales, antes de oficializar la candidatura.
La mayoría de estas inhabilitaciones se desprenden de las disposiciones de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública en el orden nacional y en nuestra provincia del Código de Ética aprobado por Ley 5 .911, mientras aquellas impuestas como consecuencia de delitos sancionados por el Código Penal u otro tipo de juicios, deben surgir de sentencias firmes, en resguardo del principio de inocencia, que también tiene raigambre constitucional.
En esa misma línea de razonamiento, el artículo 224 último párrafo de la Constitución provincial dice que “… En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.” Consecuencias más gravosas aun, establece la Carta Orgánica de San Roque en su artículo 400.
“Que Pelozo haya sido oficializado como candidato a Intendente, a pesar de mediar en su contra una condena, precisamente, como autor responsable de un delito contra la administración pública, se explica tan sólo por la denunciada omisión de examinar todas las cuestiones esenciales. En efecto, el razonamiento propuesto en el fallo es incoherente porque confronta, el hecho nuevo denunciado por los recurrentes (desestimación del recurso extraordinario) con la continuidad a esa fecha de la situación de hecho verificada en primera instancia (por existir recurso pendiente contra la desestimación del recurso extraordinario federal), concluyendo que los argumentos expuestos carecen de sustento para conmover los fundamentos del fallo apelado, cuando en realidad, no fueron examinados, lo que descalifica el fallo como acto jurisdiccionalmente válido”.
Los Ministros expresaron que “la interpretación del plexo normativo omitido por la Cámara y la juez electoral, hubiera determinado, razonablemente, una solución distinta para el caso concreto”, además de que la normativa permite concluir, fuera de toda duda, “que Pelozo, al estar condenado por delito doloso por juez competente en proceso penal, aun cuando la sentencia no estuviera firme a la fecha del pronunciamiento recurrido, se halla inhabilitado para postularse como candidato”.