10 marzo, 2010 - CAUSA USUARIOS POR AUMENTO DE ENERGIA

STJ concede recurso extraordinario federal a DPEC y Gobierno Provincial

La Corte local resolvió conceder al Estado Provincial y la Dirección de Energía de la Provincia el recurso extraordinario federal que éste había peticionado en la causa iniciada por la Asociación de Usuarios y Consumidores contra la DPEC, por aumento de la tarifa energética. Ahora, deberá entender la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Superior Tribunal de Justicia abrió el Recurso Extraordinario Federal presentado por la Fiscalía de Estado en representación de la Dirección de Energía de la Provincia  y el Gobierno Provincial en la causa que llevaba adelante la Asociación de Usuarios y Consumidores tras el incremento del cuadro tarifario aplicado por la Dirección de Energía de Corrientes (DPEC).

 

Con fecha 4 de marzo, los Ministros concedieron la vía para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Tribunal que resuelva la cuestión. Esto es, que deje firme la resolución de la Corte Provincial confirmando las sentencias tanto de Cámara como de primera instancia –por las cuales se retrotrajo la tarifa-; o se pronuncie a favor del Estado Provincial –que respaldó el traslado al usuario final de los costos de energía adquirida en el Mercado Mayorista de Electricidad sin subsidios-.

 

Para resolver de ese modo, el máximo Tribunal de Corrientes tuvo en cuenta que la transcripción de normas en el escrito del recurso –requisito indispensable exigido por Acordada N° 4/07 de la CSJN – no constituía un obstáculo insalvable para la concesión.

 

Ese punto había sido objetado por Usuarios y Consumidores, que argumentaba el incumplimiento del artículo 8 al omitirse la transcripción de la Resolución N° 1049/08 y el Decreto N° 2668/08. La primera había dividido la demanda de energía en segmentos, y el segundo, aprobó el cuadro tarifario N° 89 que aplicó el aumento de los valores.

 


En ese sentido, el STJ sostuvo que ese mismo artículo establece que el incumplimiento “no constituye un obstáculo insalvable para la concesión” puesto que está incluido dentro de las observaciones generales y no dentro de los que deben tenerse por imprescindibles (del artículo 1 al 3 de ese acuerdo).

 

El Alto Tribunal consideró también que la cuestión federal –otro requisito indispensable para la concesión del recurso extraordinario- se cumplía porque versaba sobre la aplicación de una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación y al art.40 de la Ley Nacional 24065.  

 

La entidad que defiende los derechos de usuarios y consumidores había presentado un Recurso de Amparo ante un Juzgado Civil y Comercial de esta Capital, cuya titular consideró afectado el derecho de propiedad por la irretroactividad de las leyes. En segunda instancia, se confirmó lo resuelto, tras lo cual el estado de la Provincia apeló al STJ.

 

La DPEC había justificado el incremento al señalar que la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución N° 1169/08 estableciendo nueva segmentación de la demanda de energía, con nuevos precios estacionales de compra de energía al mercado mayorista, a fin de disminuir los subsidios. Como consecuencia, la DPEC dictó la Resolución N° 1049/08, ratificada por Decreto N° 2668/08, por los cuales se aprueba el cuadro tarifario N° 89 que aplicó esos mayores valores.