La Corte Provincial confirmó dos sentencias por las cuales el Juzgado de Ejecución de Condena declaró la nulidad de calificaciones asignadas a dos internos, ordenando al Consejo Correccional sus recalificaciones.
El Superior Tribunal de Justicia dictó dos sentencias, la N°99/15 y la N°105/15, en las que resolvió en la primera declarar la nulidad de las calificaciones asignadas en concepto al condenado S.D.I. y ordenó al Consejo Correccional de la Unidad Penal N° 4 proceder a su recalificación; y en la segunda, además de declarar la nulidad de las calificaciones a L.M.F., no hizo lugar a la libertad condicional peticionada.
La doctora María Teresa Zacarías, a cargo del Juzgado de Ejecución de Condena, había estimado que las calificaciones asignadas en ambos casos eran desajustada a su evolución dentro del régimen de progresividad, no resultaba razonable y era contradictorio en su cotejo con los informes técnicos producidos por las diferentes áreas del establecimiento respecto de la evolución de los internos.
El Alto Tribunal consideró que “es dable recordar que no basta la verificación o aplicación automática de los recaudos formales exigidos por la normativa vigente en la materia para conceder los beneficios de la libertad anticipada. Por ello, la oportunidad procesal en la cual la jueza declaró la nulidad de las calificaciones no resulta extemporánea, puesto que la realizó al resolver la libertad condicional peticionada por el interno (en referencia a la sentencia N°99/15), momento en el cual…debe efectuar una evaluación integral de todos los requisitos necesarios para la obtención del derecho”.
Señaló además el Superior Tribunal de Justicia: “…(…) la resocialización debe ser interpretada como una obligación del Estado de proporcionar a los condenados, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad”. “Y esas condiciones son las que se traducen en lo que denominamos la progresividad del régimen penitenciario, esto es, la posibilidad de que el condenado pueda, conforme su evolución en el tratamiento aplicado, ser incorporado paulatinamente a sus distintos períodos para finalmente poder acceder a institutos de soltura anticipada o condicionada; y en todo ello tienen incidencia las calificaciones que se otorguen al interno”, agregó.
En igual sentido, el Alto Cuerpo en la Sentencia N° 105/15 se rechazó el recurso de casación formulado por la Defensa en virtud de que la magistrada declaró la nulidad de las calificaciones asignadas en concepto a un interno. Y también se expidió igualmente rechazando el recurso de casación interpuesto, convalidando “…el aspecto relativo a la razonabilidad del decisorio y de acuerdo a la apreciación que se tiene presente en el orden natural de las cosas, el sentido común, que entre otros aspecto conforman la sana crítica racional…”.