La Corte Provincial –con diferente integración- rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Raúl Escalante y confirmó la pena de prisión perpetua dispuesta por el TOP N°1. El femicidio Tamara Zalazar ocurrió el 12 de enero de 2016.
En la audiencia oral mantenida este miércoles en el STJ, los integrantes del Alto Cuerpo –con una integración diferente- resolvieron rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de Raúl Escalante.
Los doctores María Eugenia Sierra, como Presidente; y Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig, Analia Durand de Cassis y Valeria Chiappe como vocales, confirmaron la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Penal N°1 que el 25 de agosto del 2021 lo condenó a prisión perpetua por hallarlo penalmente responsable de la muerte de Tamara Zalazar.
Los fundamentos de esta sentencia serán dados a conocer el día viernes 11 de marzo de 2022 a las 12 horas.
Además estuvieron presentes de modo virtual en la audiencia el defensor N° 1 de Cámara y Tribunal Oral Penal, doctor José Nicolás Báez; por la querella el doctor Hermindo González, y por la Fiscalía General la Fiscal de Instrucción n° 4, doctora Sonia Miriam Meza (subrogante).
Los hechos según la acusación pública
El 12 de enero del 2016 entre las 12:00 y 12:30 horas aproximadamente, Tamara Yaquelín Zalazar, quien estaba en su casa en compañía de su padre, y su pequeño hijo, recibe un llamado a su celular por parte del imputado Raúl Alberto Escalante -a quien había conocido días antes-, ante lo cual dejó el niño en casa de su suegra y se dirigió rumbo a la Avenida Maipú hasta la altura aproximada de la calle Los Alpes.
Allí fue abordada por Escalante, quien conducía su vehículo y la lleva hasta una zona despoblada sobre la ruta provincial N° 5 (camino que habitualmente realizaba para trasladarse a su trabajo en Paraje Tacuaral, Departamento General Paz). Una vez allí luego de accederla sexualmente, la asfixió hasta ocasionarle la muerte.
En forma posterior, se deshizo del cuerpo abandonándolo a la vera de la ruta 5, a la altura del Km. 42, cerca de una alcantarilla allí existente. El cadáver fue encontrado en horas de la mañana del 13 de enero.
Los agravios de la defensa oficial
Para la defensa oficial hubo una afectación a la garantía de prohibición del doble juzgamiento por el mismo hecho, a la garantía del doble conforme y al debido proceso.
Agregó además que las afirmaciones del Tribunal no tenían sustento en el material probatorio si se lo analizaba a la luz de la sana crítica y las reglas de la apreciación judicial de la prueba. Se evidenciaba una falta de correlación entre los argumentos dados por el Tribunal y las constancias de la causa. En particular cuestionó la consideración de una prueba decisiva en relación al horario de la muerte de la víctima y los testimonios de los vecinos del paraje Tacuaral.
También se opuso a la valoración del material indiciario: el encuentro de Escalante con la víctima el día del hecho, haber mantenido relaciones sexuales ese día, actitud de ocultamiento al saberse buscado por la policía y el indicio de mala justificación al decir que nunca había visto siquiera a Tamara para recién reconocerlo luego de la prueba de ADN.
En relación al horario de la muerte de la víctima entendió que hubo un análisis parcializado de la prueba dirimente, en base al informe del médico legista Naput que llegó al lugar donde se encontró el cuerpo. El profesional fijó la hora de la muerte antes de las 10 horas + o -, momento este en que conforme los dichos de los testigos ofrecidos por la defensa, Escalante llegó al Paraje Tacuaral para efectuar unos trabajos de albañilería y permaneció allí por tres días.
Finalmente cuestionó la falta de fundamentación para la calificación legal de la conducta atribuida al imputado en la sentencia, esto es, la figura del femicidio
Antecedentes de la causa
La causa está caratulada como “ESCALANTE RAUL ALBERTO P/SUP. HOMICIDIO AGRAVADO MEDIANTE VIOLENCIA DE GENERO. VTMA. ZALAZAR TAMARA YAQUELIN-LOMAS DE GONZÁLEZ”.
El procesamiento de Escalante tuvo lugar el 17 de marzo de 2017, y el requerimiento de elevación a juicio fue el 8 de agosto de ese mismo año. El 26 de abril de 2018 el Tribunal Oral Penal N°1 lo absolvió culpa y cargo por el delito de homicidio calificado mediando violencia de género, por insuficiencia probatoria y ordenó su inmediata libertad. En esa oportunidad el voto fue por mayoría de las doctoras Cinthia Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo, con la disidencia del doctor Raul Guerin.
El 10 de junio de 2019 el STJ, declaró de oficio la nulidad de la sentencia y ordenó el reenvío de la presente causa a Juicio, a fin de que el Tribunal con otra integración, realizara un nuevo debate. Esa decisión fue por mayoría, con los votos de los doctores Alejandro Chain, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Niz y Luis Rey Vázquez, y la disidencia del doctor Eduardo Panseri.
El 25 de agosto de 2021 el TOP N°1, con la nueva integración de los doctores Juan Cochia, Ariel Azcona y Facundo Esquivel hicieron lugar a la querella y lo condenaron a prisión perpetua por homicidio calificado por mediar violencia de género.
El máximo Tribunal -integrado con Jueces Subrogantes- consideró que el ataque mortal en las condiciones en que fue cometido por Raúl Escalante, en el marco de una relación desigual de poder, y entre otras razones para evitar ser descubierto, resultaba suficiente para configurar el homicidio calificado por mediar violencia de género, sin que fuera necesario demostrar otros hechos de violencia física previos al homicidio.
El Tribunal Oral Penal N° 2 dio a conocer los fundamentos por los cuales condenó a prisión perpetua a Aldo Guari por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género. La víctima, su ex pareja, era Ines Pianalto.
El Tribunal Oral Penal N°1 dio a conocer los fundamentos de la sentencia que culminó con la prisión perpetua para Raúl Escalante por hallarlo culpable del femicidio de Tamara Salazar, ocurrido el 12 de enero de 2016.