26 septiembre, 2017 - MUERTE DEL CABO CRISTIAN TORRES

STJ confirma sentencia de prisión en suspenso y acción civil resarcitoria

La Corte Provincial confirmó la sentencia Tribunal Oral Penal N°1, que impuso al comisario Horacio Wilfredo Aranda la pena de 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos o privados que impliquen estar al frente de grupo de personas, por el delito de homicidio culposo.

El fallo Nº 166/17, que lleva las firmas de los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz, rechazó los recursos de casación y confirmó la decisión del TOP.

Cristian Torres tenía 26 años y falleció en marzo de 2005, tras ser internado luego de ejercicios prescritos por el programa de exámenes de la Escuela de Policía. 

En su defensa, el Estado Provincial –a través de su Fiscalía de Estado- cuestionó el hecho de que el comisario Aranda fuera considerado funcionario público (de serlo, se interrumpía el cómputo que fija el art. 67 del C.P., por lo que no podría ser condenado con la vigencia de la acción penal que cronológicamente se encontraba fenecida). También alegó que los hechos mencionados en la acusación fiscal y en la acusación particular no fueron corroborados en el debate ni se encontraba probado el nexo de causalidad, entre el supuesto hecho ilícito y el resultado muerte por homicidio culposo de Torres como derivación de un único día de instrucción. Finalmente también sostuvo que la pretensión pecuniaria debía ejercerse en el fuero contencioso administrativo y no en el fuero penal.

A su turno la defensa de Aranda reprochó al Tribunal de Juicio no haber valorado la totalidad de las pruebas de cargo y de descargo, haciendo notar que la Escuela de Cadetes y Oficiales correspondía a la Dirección General de Personal de Formación Policial, a cargo de un profesor de educación física, cuya jerarquía en la institución correspondía a la de Oficial Auxiliar. “Esa designación provenía de la superioridad y no le cabía al Comisario Aranda la denominación de Director, remontándose a la Dirección de Institutos Policiales cuyo titular era el Comisario Mayor Macario Arce”.

Se agravió también que el TOP hubiera entendido que todos los cadetes fueron sometidos a todo tipo de instrucción militar, haciendo aparecer esa práctica como un acto de calamidad: “solicitando que se tenga presente que esos cadetes ya eran funcionarios policiales y que en una Escuela de Policía, iban a realizar prácticas de tipo militar, que ya habían sido sometidos durante 6 meses en la Escuela de Sub Oficiales de la Policía para ser Cabos y que toda esa experiencia, la llevaron a la práctica durante 2 y hasta 4 años, antes de ingresar a la Escuela de Oficiales”.

En cuanto a los hechos, la defensa indicó que estaba plenamente acreditado que el 7 de marzo de 2005 los cadetes ingresaron a la mañana a la Escuela, tuvieron una charla informal con el Comisario Aranda, pasaron a revisión médica, iniciando la actividad física recién a partir de las 17 hs., destacando la manifestación del profesor Ruíz Díaz, que él mismo autorizaba al consumo de agua en los distintos momentos de descanso o al requerimiento de los Cadetes, durando la clase 60 minutos, equivalente a una hora y media de cátedra.

Sostuvo que  “era falso que al momento del almuerzo solo pudieran consumir una jarra de agua 6 personas, destacando que al declarar los funcionarios manifestaron que nadie les prohibió el consumo de agua”. Y respecto de las actividades realizadas en el horario nocturno, señaló que el Comisario Aranda no se encontraba en la Escuela, que la cuadra de los cadetes de 1er año se encontraba a cargo de los Sub Oficiales Cadetes de 2do año y que a ellos les correspondía velar por los actos ocurridos en la escuela.

En relación a los episodios del 8 de marzo –fecha en que los cadetes manifestaron malestares físicos- la orden impartida por Aranda fue que se presentaran en la enfermería para ser atendidos por la médica de la Institución; quien ordenó el reposo de algunos y la ingesta como mínimo 2 litros de agua, esperando su evolución. Al no ver mejoría de los que se encontraban en reposo, fueron internados en el Sanatorio del Norte, dando aviso a los familiares.

Ratificó que los cadetes tenían la posibilidad de hidratarse convenientemente, porque durante los ejercicios físicos se les daba permiso para que utilizaran las canillas, en los recesos o cuando lo pedían, también tenían duchas “resultando inverosímil que el cadete no se hubiera podido hidratar si lo necesitaba, porque disponía de agua en las canillas, en los baños y en la cocina”.

El abogado del Comisario Aranda dijo que su defendido desconocía los informes del Dr. Revidatti que daban cuenta de que desde el año 1999 recibía como pacientes a cadetes de la Policía y por ello había requerido a la Jefatura de Policía la adecuación del plan de estudio.

“(…) entiendo que se ha violentado en forma flagrante el derecho de defensa, porque la acusación fue desvirtuada y el presente proceso tuvo como único objeto calmar el clamor popular que exigía juicio y castigo a los culpables, relacionando ello, con una cacería de brujas y no conforme a nuestro ordenamiento jurídico” sostuvo la defensa. Añadió que el exceso de ejercicios físicos y la falta de agua no estaban acreditados y en la sentencia “se hacía recaer  la responsabilidad en el eslabón más débil”, reiterando que si las clases de educación física fueron excesivas, la responsabilidad era “del encargado de la clase y no sobre el que está a cargo de la Escuela de Policía, ya que ni el dolo, ni la culpa son delegables”.

Decisión del STJ

La Corte Provincial tuvo por probado que el 7 de marzo de 2005 se presentaron 28 cadetes a primera hora en la Escuela de Oficiales de la Policía para iniciar el curso de 1º año del escalafón policial, pasando los cadetes a cumplir con los trámites que habitualmente se realizan para ese tipo de cursos, siendo significativo el examen físico, que a su vez tenía respaldo en distintos exámenes médicos para declarar la aptitud biológica. A través de numerosos testimonios, se plasma en el fallo que desde el mismo momento en que los aspirantes dejaron sus pertenencias, su armamento y credenciales, fueron sometidos a todo tipo de actividad de movimientos vivos por los distintos instructores, con un sinfín de continuidad con lapsos de descanso absolutamente pequeños, denotándose un tensión muscular brusca y explosiva, “…carrera mar, salto rana, empezar, flexiones de brazos”. Se referencia poca sombra, calor sofocante con temperaturas de entre 38º y 41º, exceso de actividad física, escaso o nulo consumo de agua y principalmente muy poco descanso físico y mental a favor de los cadetes.

Al medio día con el consumo de alimentos, contaban con una jarra de agua para 6 personas y a las 15 hs. después de toda la movilización, nuevamente se volvió a la instrucción militar. A la media tarde fue el momento de descanso muscular, pero terminada la clase de educación física volvieron los movimientos vivos; luego la cena y después la fajina con la vuelta a la instrucción militar, para, por último pasar al descanso, que en realidad no era descanso porque hay testimonios que exhibían una noche de terror para los cadetes, porque tenían que dormir tapados a pesar del calor y personas extrañas, que eran cadetes de segundo año, amparados con vestimentas oscuras y linternas para despertarlos en forma individual o grupal y obligarlos a realizar movimientos vivos con distintos ejercicios, flexiones de brazos y piernas, aplausos, carreras bruscas, salto rana y todo otro movimiento brusco, constante e intensivo.

El martes 8 la víctima Cristian Torres presentó una descompostura con vómitos y nauseas, con un deterioro general que derivó en reposo por indicación médica. Otros 6 cadetes también experimentaron padecimientos físicos. La médica que los atendió consideró que Torres debía ser trasladado para un mejor estudio y que sin ningún fundamento, el imputado Aranda impidió esa recomendación médica. Durante todo el día martes el grupo de cadetes fue sometido a idéntica rutina del día anterior y el miércoles la víctima Cristian Torres presentaba anomalías de mucha importancia, ordenándose recién ese día el traslado al Sanatorio del Norte, teniéndose presente que en forma sucesiva también se internaron otros 6 cadetes más que fueron diagnosticados con la enfermedad o síndrome denominado “rabdomiolisis”, producida por necrosis muscular, siendo una de las complicaciones más graves, la insuficiencia renal.

Adquirió superlativa importancia el testimonio del doctor Alfredo Revidatti, cuando refiere que desde el año 1999 estudió 42 casos con afecciones musculares y daño renal (en algunos casos hasta debieron dializarse) de jóvenes que venían de la instrucción militar de la Escuela de Policía. Por ello se recomendó la ingesta de bebidas, el cambio de los ejercicios, el descanso fuera del sol, entendiendo que la falta sueño o el stress eran factores externos que podían contribuir a esa patología.

“En el año 1999 tomamos la decisión entre el Servicio de Nefrología y Clínica Médica y se elevó una nota en el primer año que la firmó el Dr. Popescu como Jefe de Clínica Médica y después en 2004 yo elevé otra nota donde informábamos la situación y enviamos un protocolo de recomendación a seguir para prevenir los daños en los chicos, o sea ciertos pasos, hidratación, hacer ejercicios leves… e hicimos recomendaciones y que esos ejercicios no se hicieran más, que se hiciera ingesta de bebidas…”. Ello llevó a que en el año 2007 el referido médico presentara en el Congreso de Nefrología un estudio por actividad física intensa, en el que concluía que “un grave cuadro de insuficiencia renal llevaba inexorablemente a la diálisis, con riesgo de vida porque podían producirse edemas como el padecido por Torres en el cerebro, donde se constató un edema severo que le provocó la muerte”.

Los integrantes de la Corte Provincial aseguraron que “a la luz del sentido común, del orden natural de las cosas y de las pautas proporcionadas por la sana crítica racional, todo el material probatorio rendido en la causa”  proporcionaba “el nexo causal de la muerte de Cristian Torres cuyos ejercicios físicos sin interrupción y con esfuerzos impartidos por los instructores designados por Horacio Wilfredo Aranda”.

Además, se confirmó la acción civil en orden al daño moral por la suma de $ 150.000,00, más intereses por el daño material que como chance reclamara su familia, haciendo responsable solidariamente al condenado y al Estado Provincial.