3 septiembre, 2014 - PRESENTADO POR CONCEJO DELIBERANTE

STJ declara improcedencia formal del conflicto de poderes

La Corte Provincial declaró la improcedencia formal del conflicto de poderes planteado por los apoderados del Concejo Deliberante del municipio Capital, porque la causa era idéntica a otro expediente.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió que el expediente iniciado por el Concejo Deliberante de la Capital en el conflicto suscitado por el envío de fondos coparticipables, era idéntico a otro, el 1508/14, denominado “Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c/Estado de la Provincia de Corrientes s/Conflicto de Poderes”. Por tanto, consideró su improcedencia formal, se declaró incompetente para entender en la mismo, y lo remitió al archivo.

La petición de medida autosatisfactiva formulada por los apoderados del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, contra el Estado de la Provincia de Corrientes, solicitaba se declarara la inconstitucionalidad -y por ende la inaplicabilidad- del Decreto N° 2034/14 dictado por el Poder Ejecutivo. El Cuerpo Municipal alegó que se invadía competencia y facultades propias de la Municipalidad de Corrientes y de otros municipios al no respetar los artículos 228, 216, 231, 229 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

Aseguraban que ello provocaba un perjuicio económico directo al Concejo que “veía significativamente disminuidos sus recursos como consecuencia de su aplicación”.

La Fiscalía General dictaminó la declaración de competencia peticionada y sugirió la tramitación de acuerdo al procedimiento previsto para los conflictos de poderes.

Los Ministros afirmaron que efectivamente se trataba de una cuestiónde competencia suscitada entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y el Poder Ejecutivo provincial acerca de la distribución y disposición de los recursos que corresponden al municipio (según su coeficiente) sobre el total de los fondos coparticipables asignados por el artículo 33 de la Ley de Presupuesto N° 6251. “Su conocimiento y resolución se halla entre las atribuciones exclusivas y originarias de este Cuerpo conforme lo establecido en el inciso 2) del artículo 187 de la Constitución Provincial, no siendo la medida autosatisfactiva escogida la vía idónea para su tratamiento”.

Añadieron: “Sin embargo, advirtiendo que el Intendente de la Municipalidad de Corrientes (representante legal del Municipio) promovió acción planteando idéntica cuestión en los autos caratulados “Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c/Estado de la Provincia de Corrientes s/Conflicto de Poderes” Expte. STD – 1508/14, dónde este Superior Tribunal ya ha declarado su competencia, imprimiéndole el trámite previsto específicamente en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 6042 para este tipo de conflictos de poderes mediante Resolución N° 08 del 28 de agosto de 2014 y considerando además, que es el representante legal del municipio conforme incisos 1) y 5) del artículo 46 de la Carta Orgánica Municipal, la presente resulta formalmente improcedente, lo que excluye, por ende, la competencia del Cuerpo en mérito a estrictas razones de seguridad jurídica y economía procesal”.