18 noviembre, 2016 - RIGE RESOLUCION MUNICIPAL

STJ declara inadmisible pedido de salto de instancia

La Corte Provincial declaró inadmisible hoy el pedido de salto de instancia formulado por el apoderado de la Municipalidad de Corrientes por considerar que no concurrían las condiciones habilitantes de ese excepcional instituto, y porque el per saltum no constituía el único medio eficaz de tutela. Rige la resolución municipal hasta tanto la Cámara de Apelaciones resuelva el caso.

Por Resolución N° 5 y con la firma de la totalidad de los Ministros, el STJ declaró este viernes inadmisible el pedido de salto de instancia formulado por el apoderado de la Municipalidad de la Ciudad en la causa “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES SOLICITA AVOCAMIENTO EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: YAPIRE S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y/O Q.R.R. S/ AMPARO”.

Los integrantes de la Corte Provincial entendieron que no concurrían las condiciones habilitantes de ese excepcional instituto puesto que, en el caso concreto, no se advertía con meridiana claridad la gravedad institucional pretendida y tampoco constituía este salto de instancia el único medio eficaz para la tutela efectiva de los derechos en crisis.

En efecto, el objeto de la presentación no reviste singular trascendencia en relación con el pretendido interés general cuando ni siquiera se argumentó en forma convincente dónde radicaba la irreparabilidad del perjuicio a ese interés general o cuál era la implicancia institucional que ameritaba la apertura de la instancia excepcional.

En tanto que la alegada urgencia para resolver el recurso de apelación -que estaría dada por la proximidad de las fiestas de egresados- podía obtener respuesta jurisdiccional oportuna del órgano competente en el marco del proceso de amparo, habida cuenta la exigüidad del plazo previsto por la ley 2.903 en el procedimiento recursivo y la fecha en que, según el mismo recurrente, comenzarán las fiestas: 1° de diciembre.

Rige entonces, la resolución municipal N° 2135 que prohíbe la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia, ingreso de bebidas alcohólicas o bebidas con alcohol durante el desarrollo de recepciones, cenas o bailes de egresados, organizados por la empresa Yapiré SRL; hasta tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y resuelva la cautelar apelada por el Municipio.