La Corte Provincial declaró inadmisibles los recursos de revocatoria presentados por las defensas de Raúl Rolando Romero Feris y Jorge Eduardo Isetta en la causa Nº 5095 por peculado y uso de documento falso.
Con fecha 31 de agosto, el STJ dictó dos resoluciones, las Nª 101 y 102, por las cuales no admitió sendos recursos de revocatoria presentados por las defensas técnicas de los ex funcionarios públicos Jorge Eduardo Isetta y Raúl Rolando Romero Feris, respectivamente.
La causa está caratulada como “RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA INTERPUESTO POR LOS DRES. RAMON C. LEGUIZAMON Y JOSE MARIA ARRIETA EN AUTOS CARATULADOS: “ROMERO FERIS RAUL ROLANDO, SCOTTO MARIA GRACIELA E ISETTA JORGE EDUARDO P/ PECULADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL CAPITAL. EXPTE. NRO. 5095 – 38.713″ (T.O.P. NRO. 2)”. Expte. N° STP 408/16.
Los abogados fundamentaron su presentación señalando que la decisión del Tribunal Oral Penal Nº 2 fue tomada sin sustanciación. Entendieron que la resolución cuya revocatoria pretendían no planteó un pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, sino que invocó la insubsistencia de la acción penal por haberse agotado el plazo razonable de duración del proceso. Y que ello era una cuestión distinta a la solicitud de prescripción de la acción penal.
Los Ministros consideraron que correspondía declarar inadmisible los recursos de revocatoria por entender que la mera disconformidad de un acto jurisdiccional, no ameritaba la concesión del recurso.