La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso de Per Saltum o salto de instancia presentado por el candidato a intendente de Saladas por la Alianza Cambio Popular (CAPO).
Los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain rechazaron el salto de instancia por considerarlo contradictorio. Explicaron los Ministros que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral se pronunció sobre el reconocimiento de personería jurídico política para las autoridades municipales de Saladas. Esa sentencia –la N° 16- fue elevada el 15 de agosto pasado al STJ solicitando sea publicada como fallo plenario, lo que se realizó ese mismo día. En ese fallo, y con certificación de la Secretaría de Cámara, se expresó que el plazo para recurrir la resolución N° 16 se hallaba vencido “sin que se hubiera planteado contra la misma recurso alguno”.
El señor Pablo González, candidato a intendente de Saladas por la Alianza Cambio Popular y en ese carácter, solicitó el avocamiento del STJ refiriéndose a una situación de “gravedad institucional”. Los integrantes del Alto Tribunal le hicieron notar que el recurrente pretende realizar un salto de instancia “sin saltar ninguna ni haber opuesto ningún recurso”. Enfatizaron que “es fundamental que exista una instancia a saltar, de otra manera el litigante deberá atenerse al trámite de los recursos previstos en la ley procesal y hacer uso de ellos”.
Indicaron además que “se observa claramente que la impugnación se dirige contra la resolución de la Cámara, en el caso, Superior Tribunal de la causa, por lo que en consecuencia el salto de instancia es contradictorio en sus mismos términos debiendo rechazarse”.