El STJ declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las Asesorías de Menores e Incapaces N° 3 y 5, que cuestionaron el incumplimiento de una notificación, en el marco de una causa por declaración de insanía. La Corte les reprochó que las dilaciones entre funcionarios se extendieran por más de 3 años, en detrimento de la persona.
El fallo Nº 44/16 del fuero civil y comercial lleva las firmas de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.
La causa denominada “G., P. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD (ESPECIAL)” había sido confirmada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dependencia que además había ordenado la inscripción de la insanía de P. en el Registro de las Personas y mantenía su internación en una Clínica de Salud Mental.
Disconformes, los Asesores de Menores e Incapaces N° 3 y 5 presentaron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley, agraviándose ambos de la falta de cumplimiento de los recaudos procesales establecidos en el art. 632 del CPCC, previos al dictado de sentencia en un proceso de declaración de incapacidad y que se concretan en la falta de traslado a la presunta sufriente mental, a la Curadora Oficial (Asesora de Menores e Incapaces N° 5) y al Asesor de Incapaces.
Argumentaron que se privó a la persona de la posibilidad de responder a la denuncia de su incapacidad y cuestionar las pruebas producidas, lo que le “acarreará graves consecuencias en el ejercicio de sus derechos”. Y añadieron que el procedimiento se encontraba viciado, en tanto la intervención de ambos funcionarios importaba mayor garantía de la defensa de los intereses de la denunciada.
Los Ministros indicaron que resultaba “llamativo que se aunaran intereses de los funcionarios al momento de agraviarse respecto de la omisión de un traslado, (…) siendo que antes de dictarse sentencia no se ponían de acuerdo respecto de a quien le correspondía efectuar las gestiones necesarias para obtener un subsidio y de este modo proveer de todo lo que día a día necesitaba P., como ser pañales, entre otras tantas cosas, y que -conforme se informaba era proveídos por la caridad de los empleados de la clínica”.
“… se ha tejido una maraña de sucesivas actuaciones que no han hecho más que demorar las actuaciones, dejando en el medio a P., que luego de 3 años y medio desde que pudieron haber acordado quién se ocuparía del subsidio que tanto necesita aún ni siquiera se define su situación legal. ¿Qué más podría invocar en su defensa P., si pudiera hacerse entender, que no fuera que se gestione su beneficio para poder acceder a lo que mínimamente se puede considerar una vida digna? ¿Cuál es el “perjuicio concreto” que se le ha causado con la notificación a la persona de recepción de la Clínica de un traslado de actuaciones a alguien que como ella según sus informes no puede expresarse más que sonriendo? Si realmente preocupara a quienes intervienen en la causa la defensa real de los intereses de alguien tan vulnerable, no se habrían esmerado por debatir tanto la norma reglamentaria aplicable al caso y habrían gestionado todo lo que estuviera a su alcance para lograr una mejora en la calidad de vida de quien no está en condiciones de hacerlo con sus propios medios” afirmaron los integrantes de la Corte.
Advirtieron que no se pretendía generar un precedente que obviara el traslado del art. 632 del CPCC a quienes la norma prescribía, ni convalidar notificaciones falsas, sino transmitir que justamente es en esos casos cuando más realistas se debíaa ser, apuntando “a la eficacia del derecho que estaba por sobre cualquier norma y que no tenía otro sentido más que hacer lo posible por proteger a quien lo merece”.
La incidencia generada entre las Asesorías de Menores N° 5, 2 – 3 y 4 y luego el Asesor de Menores N° 3 respecto de quien debía retirar el formulario para poder iniciar el trámite tendiente a la obtención del beneficio de pensión, en tanto en la oficina correspondiente se reclamaba la presencia de la Curadora Provisoria designada, ante la carencia de familiar alguno que pudiera presentarse no hizo más que demorar años el trámite del proceso y jamás se resolvió.
En conclusión, el planteo recursivo no rebatía las razones que la Cámara había brindado para convalidar la decisión de primera instancia, ya que surgía de la causa que se brindaron numerosas oportunidades al Ministerio Público para expedirse respecto del objeto del traslado.