La Corte Provincial hizo lugar a la medida cautelar de no innovar presentada por la intendente de Santa Ana, Ana María Escalante y dejó sin efecto el cumplimiento de la suspensión.
Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia hicieron lugar a la medida cautelar de “no innovar” peticionada por la jefa comunal de
El plazo de suspensión de la intendente Escalante comenzó a correr el 27 de septiembre y se extiende al 21 de octubre próximo, por lo que
Por su parte, Escalante había justificado su presentación alegando su oposición al trámite de votación realizado y la medida cautelar en la designación.
Según la documental ofrecida, en la sesión del día 27 pasado, la presidente del Concejo Municipal y la edil Laura Itatí Cabrera y ante la ausencia del concejal Navarrete se inició la sesión en la que se declaró en rebeldía a la jefa comunal por su ausencia injustificada. Alli mismo se le designó un abogado defensor sin la conformidad de Escalante, a quien se lo hizo comparecer y realizar una defensa en esas condiciones.
La concejal sostuvo solicitó la sanción de la suspensión, argumentando que en ese plazo de 25 días podría efectivizarse una auditoria de los gastos e ingresos del municipio correspondientes al segundo semestre del año 2009.
Los integrantes del ST señalaron que el artículo 79 de la ley 4752 la suspensión del intendente se habilita por un término no mayor de un mes “cuando éste no satisfaga al Consejo con sus explicaciones” y que esté justificado por la gravedad del caso. “Ambas cuestiones no fueron cumplimentadas” afirmaron, sumado al hecho de que “la sanción se resolvió el mismo día en que se notificó y asumió el vice intendente sin aguardar que el afectado tenga la posibilidad de plantear recursos administrativos a los que puede acceder”.