6 marzo, 2020 - CORTE PROVINCIAL

Dirimen conflicto de poderes en San Roque

En el conflicto de poderes planteado entre el Concejo Deliberante y el Municipio de San Roque, la Corte Provincial se expresó en favor del Departamento Ejecutivo, por considerar que la otra parte no logró demostrarse el incumplimiento denunciado.

Por unanimidad, la sentencia Nº1/20 da por zanjado el conflicto planteado por el Viceintendente de la localidad de San Roque y Presidente nato del Concejo Deliberante, José Roberto Altamirano, contra el Departamento Ejecutivo Municipal por no haber  remitido el total de la asignación presupuestaria correspondiente al Concejo durante el año 2018.

El doctor Eduardo Panseri, votante en primer término, sostuvo que la cuestión radicaba en  “establecer si lo presupuestado para el Concejo Deliberante fue o no transferido en su totalidad por el Departamento Ejecutivo·

Señaló que en el Anexo I constaban los comprobantes de transferencias bancarias de la cuenta de la Municipalidad de San Roque a la cuenta del Concejo Deliberante por la suma total de $1.507.209,90, mientras que en el Anexo II constaban los descuentos efectuados por la provincia, en forma automática y sin discriminar entre Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, de los fondos provenientes de la coparticipación, en concepto de aportes y contribuciones destinados al IPS e IOSCor.

Luego de analizar las constancias presentadas, el Ministro indicó que “La diferencia obedece al hecho que, lo ordenado en la ejecución presupuestaria 2018 que el Viceintendente reconoce haber recibido comprende las sumas transferidas en los meses de enero a diciembre de 2018, mientras que la cifra señalada en el responde por el Intendente, es la sumatoria de las transferencias efectivamente realizadas entre febrero de 2018 y enero de 2019”.

Considerando que el Departamento Ejecutivo debe depositar mensualmente del 1° al 10 de cada mes los fondos suficientes para solventar los gastos y dietas del mes anterior, conforme lo previsto en los artículos 189 y 219 inciso 33 de la COM, el cálculo correcto es “el que computa las remesas de febrero a enero del año siguiente pues, lo transferido en enero corresponde a gastos y dietas de diciembre del ejercicio vencido”.

“Lo que debe determinarse es si efectivamente se adeuda alguna diferencia por el ejercicio 2018, habida cuenta que, no siendo correcta la cifra que el Viceintendente reconoce como recibida por el Concejo Deliberante en función de lo consignado en la ejecución presupuestaria presentada como ordenando de enero a diciembre de 2018 por las razones expresadas, está claro que no será la suma de pesos trescientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve con veintiocho centavos ($385.819,28)” expresó el doctor Panseri.

Del análisis de esa misma ejecución presupuestaria se desprendía la falta de datos en las columnas correspondientes al Concejo donde debían consignarse aportes y contribuciones al IPS e IOSCOR, lo que permitía inferir que ese órgano municipal no pagó tales conceptos porque ya venían descontados con antelación.

El fundamento invocado para justificar la promoción de este conflicto, esto es, la supuesta imposibilidad de satisfacer la manda judicial de aumentar las dietas de los concejales debido a la falta de recursos por el denunciado incumplimiento del Departamento Ejecutivo, quedaba sin sustento.

“Aun cuando, funcionando la municipalidad con un presupuesto prorrogado, está claro que, no habiéndose presupuestado nuevos recursos destinados al financiamiento de ese incremento de las dietas, les estaría vedado al Viceintendente y al Concejo avanzar con la medida sin comprometer su responsabilidad de conformidad a los artículos 231 in fine de la Constitución de la Provincia, 229 de la COM y la Ley de Administración Financiera”.

 

Le puede interesar
16 diciembre, 2021
EXHORTAN AL DIALOGO INSTITUCIONAL

STJ hace lugar a conflicto de poderes en Empedrado

La Corte Provincial declaró la ilegitimidad de 5 ordenanzas cuestionadas por el Departamento Ejecutivo, que entendió que el Concejo Deliberante se excedió en sus facultades al disponer un aumento salarial para el personal municipal. Se exhortó a las partes a establecer un diálogo racional para evitar futuros conflictos que colocarían en serio peligro la continuidad institucional.

15 septiembre, 2021
PASO DE LA PATRIA

Declaran abstractos dos conflictos de poderes

La Corte Provincial declaró abstractos dos conflictos de poderes en causas iniciadas en el 2018 por el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, y los exhortó a evitar su reedición.

16 diciembre, 2019
CARÁCTER PRECAUTELAR

El STJ dispone el inmediato reintegro de Osnaghi en la intendencia de Paso de la Patria

La Corte Provincial dispuso que mientras se sustancia la suspensión de la ejecutoriedad de las resoluciones 040/19 y 041/19 –y hasta tanto haya una resolución al respecto- que el intendente de Paso de la Patria, Guillermo Osnaghi, sea reintegrado de modo inmediato en el cargo.