La Corte Provincial fijó audiencia en el conflicto de poderes planteado en el municipio de San Miguel para el 4 de noviembre a las 10 de la mañana.
En la causa “GONZALEZ ALICIA BEATRIZ INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MIGUEL S/CONFLICTO DE PODERES”, el STJ resolvió poner fecha a la audiencia para oir a las partes, tras declarar la competencia originaria y exclusiva para entender en el caso. La misma será el viernes 4 de noviembre a las 10 horas en la Corte Provincial.
La intendente de la comuna González promovió una acción contra el Concejo Deliberante de San Miguel, solicitando se declarara la nulidad por inconstitucionalidad de las Ordenanzas N° 151/16 y N ° 152/16 que insistían al margen de lo previsto en la Constitución provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades en la aprobación de ordenanzas vetadas por el Departamento Ejecutivo.
Los Ministros entendieron que en la causa estaban reunidos los presupuestos indispensables para su admisibilidad formal en esta instancia, habida cuenta que se trataba –según la documental adjuntada- de un conflicto jurídico sobre la conformación de las mayorías en el Concejo Deliberante y la validez de las decisiones adoptadas por dicho Cuerpo, en particular, respecto de cuestiones presupuestarias y su contralor.
La Corte Provincial declaró la ilegitimidad de 5 ordenanzas cuestionadas por el Departamento Ejecutivo, que entendió que el Concejo Deliberante se excedió en sus facultades al disponer un aumento salarial para el personal municipal. Se exhortó a las partes a establecer un diálogo racional para evitar futuros conflictos que colocarían en serio peligro la continuidad institucional.
La Corte Provincial declaró abstractos dos conflictos de poderes en causas iniciadas en el 2018 por el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, y los exhortó a evitar su reedición.
En el conflicto de poderes planteado entre el Concejo Deliberante y el Municipio de San Roque, la Corte Provincial se expresó en favor del Departamento Ejecutivo, por considerar que la otra parte no logró demostrarse el incumplimiento denunciado.