26 junio, 2014 - COBERTURA A TRASPLANTADO

STJ niega recurso extraordinario federal a IOSCor

La Corte Provincial denegó al Instituto de Obra Social de Corrientes un recurso extraordinario federal presentado por esa institución en una causa en la que se le había ordenado la cobertura de transporte, alojamiento y pensión para un joven que había recibido un trasplante hepático.

En la Resolución N° 70/14 el Superior Tribunal de Justicia no concedió el recurso extraordinario federal interpuesto a por el IOSCor.

La obra social había sido conminada en la sentencia N° 9/14 a hacerse cargo en forma inmediata de la cobertura de pasajes aéreos, alojamiento y pensión de un trasplantado y su acompañante al Hospital Italiano de Buenos Aires.

Desde el IOSCor se había afirmado que el padre del joven era afiliado, no así el hijo ni la madre, quienes estaban amparados por otra obra social. Se había asegurado que en el marco de la ley nacional 22431, los trasplantados no eran considerados discapacitados, y por lo tanto el joven no podía disponer de los beneficios del PRODISPER, rechazando luego la medida autosatisfactiva.  

Por el contrario, en Cámara se consideró que el carácter de afiliado del joven estaba acreditado, que en ese carácter requirió al Instituto la cobertura de gastos de traslados, alojamiento y pensión; documentándolo con historias clínicas y certificado de discapacidad. Los integrantes de la Cámara habían explicado: “El trasplantado nunca es dado de alta atento que el tratamiento que debe cumplir es de por vida, encontrándose inmunodeprimido y, si bien su seguimiento estricto lo pueden llevar a la reintegración plena y completa de la vida cotidiana, son necesarios exámenes y revisiones periódicas para controlar el funcionamiento del órgano trasplantado y la ausencia de afecciones a causa de los medicamentos suministrados”.

Se señaló que la medida autosatisfactiva procedía en situaciones como la denunciada, “donde la coyuntura colocaba a los justiciables en situación de debilidad” y se destacó la trascendencia de los derechos cuya tutela se había solicitado: la vida y la salud.

Luego de la orden del STJ, el Instituto de Obra Social de Corrientes interpuso el recurso extraordinario federal sujeto a consideración. El Alto Cuerpo sostuvo que “la admisibilidad del recurso extraordinario federal se justifica en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan solo en la voluntad de los jueces, o manifiesta irrazonabilidad o desacierto total o que exhiben una ausencia palmaria de fundamentos”.

Y “tras efectuar un profundo análisis de los planteos del IOSCor a través del carril del remedio federal, se evidencia que contienen apreciaciones subjetivas que se traducen en una mera disconformidad del recurrente con la decisión adoptada por el Máximo Tribunal de la Provincia”. Así, rechazó el recurso extraordinario federal.