La Corte Provincial no concedió el recurso extraordinario federal a la Municipalidad de Goya en la causa por la cual se determinó la incompetencia -tanto del Concejo Deliberante como del Ejecutivo Municipal- para la valuación de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Panseri y Fernando Augusto Niz indicaron que el Ejecutivo Municipal no introdujo un adecuado planteamiento de la cuestión federal, ya que si bien efectuó reserva desde la evacuación del informe de ley, la misma resultó inidónea, genérica y superficial: “(…) a la parte interesada le incumbe la carga de mencionar concretamente el derecho federal que se estima desconocido debiendo demostrar la conexión que guarda con los puntos debatidos en la causa, por lo que para una correcta introducción de la cuestión federal es insuficiente la simple reserva del caso federal”.
Que no obstante ello, recordamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que no son revisables, en principio, por vía del recurso extraordinario, los pronunciamientos por los cuales los más Altos Tribunales provinciales deciden los casos que les son sometidos a su conocimiento mediante la aplicación de las normas de derecho público local, criterio que impone que el examen de la arbitrariedad invocada sea restrictivo (doctrina de Fallos: 315:781; 316:1717, entre muchos otros), siendo improcedente el recurso extraordinario contra sentencia que resuelve cuestiones de derecho local con suficiente fundamento que excluye su descalificación por arbitrariedad.
“(…) entendemos que los agravios dirigidos a cuestionar la declarada incompetencia de la Municipalidad de Goya para realizar los avalúos de los inmuebles sobre los cuales liquidar y cobrar el impuesto inmobiliario, no son aptos para lograr la apertura de la instancia federal” y que “no se logró demostrar el modo que ve lesionada su autonomía municipal, limitándose a exhibir una mera disconformidad con la solución jurídica del caso”.