El Ejecutivo Municipal promovió una demanda por conflicto de poderes con el Concejo Deliberante a raíz del destino y uso de un bien inmueble protegido por ley, pero la Corte Provincial se la negó.
El foco del conflicto es
Para la intendente Ana María Escalante los inmuebles no declarados integrantes del patrimonio histórico por ley formal deben ser administrados por el Departamento Ejecutivo y en esas condiciones pueden ser objeto de locación, comodato o uso del mismo Ejecutivo sin autorización del Concejo. Y le negó competencia a ese cuerpo para prohibir su uso, impidiéndole administrar y considerándolo “una invasión a la zona de reserva de la administración”.
Los Ministros observaron que
Explicaron que el municipio con sus dos Poderes puede disponer el destino y las concesiones de uso de los bienes de propiedad municipal, debiendo acatar lo que disponen las respectivas ordenanzas que se dicten.
Pero es a la ley 4752 la que indica como atribución del Cuerpo Deliberante “prever la conservación y mejoras de su edificios y monumentos públicos”. En ese sentido se dictaron las ordenanzas por lo cual al Ejecutivo sólo le quedaban cumplirlas, y de estimar su nulidad, no podía decretarla sino recurrir al STJ para anularla por medio de la acción de lesividad. Así, en la sentencia N° 2/10 los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello rechazaron la demanda.