18 octubre, 2010 - DISPUTA POR USO DE LA CASA DE LA TRADICION

STJ no hace lugar a Intendencia de Santa Ana por conflicto de poderes

El Ejecutivo Municipal promovió una demanda por conflicto de poderes con el Concejo Deliberante a raíz del destino y uso de un bien inmueble protegido por ley, pero la Corte Provincial se la negó.




El Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Ana promovió una demanda de conflicto de poderes contra en Concejo Deliberante de esa localidad por considerar una intromisión la decisión de ese cuerpo el “declarar patrimonio histórico ciertos bienes del dominio privado municipal”.

 

El foco del conflicto es la Casa de la Tradición y sobre ese inmueble gravitan dos posturas antagónicas respecto de la posibilidad de su alquiler o utilización: los ediles propician la protección del patrimonio y no permiten su uso, en tanto que el Departamento Ejecutivo suspendió la publicación de la ordenanza y remitió las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que dirima el conflicto.

 

Para la intendente Ana María Escalante los inmuebles no declarados integrantes del patrimonio histórico por ley formal deben ser administrados por el Departamento Ejecutivo y en esas condiciones pueden ser objeto de locación, comodato o uso del mismo Ejecutivo sin autorización del Concejo. Y le negó competencia a ese cuerpo para prohibir su uso, impidiéndole administrar y considerándolo “una invasión a la zona de reserva de la administración”.

 

Los Ministros observaron que la Intendencia no ofreció documentación de la inscripción del inmueble a fines de poder alcanzar la protección legal establecida en la Ley 4047, de “Protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrocinio cultural en la provincia”.

 

Explicaron que el municipio con sus dos Poderes puede disponer el destino y las concesiones de uso de los bienes de propiedad municipal, debiendo acatar lo que disponen las respectivas ordenanzas que se dicten. La Constitución Provincial prescribe como facultad del municipio administrar los bienes municipales, y como el gobierno municipal es ejercido tanto por el Departamento Ejecutivo y el Deliberativo y cada uno debe ejercer esa administración dentro de la esfera de poder acordada por ella, disponiendo la manera que debe hacerse.

 

Pero es a la ley 4752 la que indica como atribución del Cuerpo Deliberante “prever la conservación y mejoras de su edificios y monumentos públicos”. En ese sentido se dictaron las ordenanzas por lo cual al Ejecutivo sólo le quedaban cumplirlas, y de estimar su nulidad, no podía decretarla sino recurrir al STJ para anularla por medio de la acción de lesividad. Así, en la sentencia N° 2/10 los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello rechazaron la demanda.