La Corte Provincial rechazó el pedido de Otazo de quedar a cargo de la intendencia hasta tanto se resuelva el proceso de destitución.
Agregó que la inconstitucionalidad del artículo 161 de la C.O.M. resultaba evidente en tanto disponía la suspensión automática sin juicio previo, por el mero hecho de formación de causa, “entrañando una pena anticipada y configurando, en consecuencia, un claro prejuzgamiento sobre la culpabilidad del funcionario, incompatible con la garantía del artículo 18 de la Constitución provincial”.
Los Ministros entendieron que de lo manifestado no se desprendía “siquiera sumariamente el derecho alegado pues (…) “el argumento de autoridad sostenido con cita de Joaquín V. González resulta inaplicable al caso, toda vez que, el Intendente Municipal no tiene un “superior jerárquico”, siendo él mismo la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo y la suspensión en sus funciones es una medida preventiva fijada por la norma ante la decisión del Concejo Deliberante de sustanciar el juicio político en su contra”.
Además indicaron que el actor no logró demostrar que la suspensión en sus funciones con goce de medio sueldo afecte los derechos e intereses de la Municipalidad de Santa Rosa, para que pueda aceptarse, aún con el grado de provisionalidad propio de las cautelares, que la cobertura transitoria de las funciones propias del Departamento Ejecutivo por el Vicepresidente Primero del Concejo Deliberante importe la virtual paralización de la comuna con la consecuente generación de graves daños de imposible reparación ulterior. “En rigor de verdad, la seria y grave afectación del normal desenvolvimiento de las actividades a cargo del Departamento Ejecutivo tendría su germen en la conducta del actor”.