Hasta tanto se resuelva la medida cautelar presentada por la jefa comunal, el Superior Tribunal de Justicia ordenó mantener en su cargo a la intendente de la Municipalidad de Santa Ana, Ana María Escalante.
Ese decreto fue firmado por los dos de los tres concejales del Consejo Municipal, y en él establecían que la intendente estaba suspendida hasta tanto se sustanciara el juicio político.
Escalante desconoció el acta N° 46/10 del Consejo Municipal, y permaneció en el palacio comunal al tiempo que pidió la nulidad de lo actuado.
El doctor Carlos Rubín, quien por disposición del artículo 104 de Ley Orgánica de Administración de Justicia (LOAJ) asume la representación de
Ello obedece a que existen antecedentes de sentencias dictadas por esta Corte en las que se recuerda que
La nueva Constitución establece que la suspensión del Intendente sólo es procedente cuando existe auto de procesamiento firme. Ante otras circunstancias, la suspensión es viable previa intervención del STJ, conforme a fallos ya dictados por esta Corte.
Para el STJ el Consejo Municipal en este caso es incompetente para avanzar con la suspensión. Partiendo de esa situación jurídica, los hechos planteados en Santa Ana obligan a