Luego de declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa, la Corte Provincial hizo lugar a la medida cautelar planteada, y ordenó al Concejo Deliberante de Mercedes que tome juramento al Intendente electo Victor Manuel Cemborain.
La Corte Provincial declaró la competencia para entender la causa “CEMBORAIN VÍCTOR MANUEL C/CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/CONFLICTO DE PODERES” que se tramita ante este Superior Tribunal de Justicia. Y corrió traslado al Concejo Deliberante de esa ciudad, por el término de veinticuatro horas.
En la causa "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES" indicó que habiendo asumido el cargo para el que fue electo y realizados algunos actos realizados en ejercicio del mismo, “como comunicar a las entidades bancarias pertinentes el cambio de titularidad de las firmas habilitadas”, la actitud asumida por el Concejo Deliberante de impedir su desempeño, declarando la nulidad de su juramento como Intendente y poniendo en posesión del cargo al Viceintendente, violó las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y desobedeciendo fallos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada.
El abogado sostuvo que “en caso de consolidarse la actuación del Concejo Deliberante, afectaría a toda la comunidad de Mercedes no solo porque importaría desconocer la decisión adoptada democráticamente por la misma en las últimas elecciones sino porque es la destinataria de las funciones de gestión y administración del gobierno municipal que debe ejercer el Intendente electo”.
“La posibilidad de pérdida o frustración de ese derecho invocado por el incidentista se desprende, en el caso concreto, de la actuación del Concejo Deliberante que sostiene la imposibilidad legal de Cemborain de asumir como Intendente por hallarse condenado, omitiendo, como destaca el incidentista en su examen, que la condena no se halla firme, circunstancia esta (la omisión) que barre con el principio de inocencia constitucionalmente garantizado y que tenida en cuenta podría, eventualmente, determinar una solución distinta; suspendiendo todo acto tendiente a la asunción y ejercicio del cargo por su parte y anulando el juramento y toma de posesión ante el Presidente del Concejo Deliberante ocurrido el 7 de diciembre, todo por resolución, es decir, un acto administrativo dictado por ese órgano que pone en crisis la decisión adoptada democráticamente por el electorado del municipio y, por ende, el carácter representativo de la autoridad que ocupará el cargo, efectuando una interpretación, en principio, extensiva de sus facultades cuando no se advierte, en un superficial y somero examen, una norma que lo habilite expresamente a actuar como lo hace”.
La Corte entendió que las razones expuestas resultaban suficientes -dentro del limitado marco de conocimiento que caracteriza estas medidas precautorias- para justificar el otorgamiento de la tutela cautelar ordenándose al Concejo Deliberante de Mercedes que proceda de inmediato, a partir de la notificación a respetar a Cemborain como Intendente.
El cargo, deberá ser ejercido “con todas las facultades y deberes inherentes al mismo, cumpliendo y haciendo cumplir las Constituciones nacional y provincial y la Carta Orgánica Municipal, absteniéndose de impedir u obstaculizar de alguna manera dicho ejercicio, (…) y si fuera necesario para su cumplimiento podrá requerirse el uso de la fuerza pública.