22 junio, 2017 - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

STJ promueve intercomunicación más directa entre Asesorías y Juzgados

El Superior Tribunal de Justicia recomendó a las Asesorías de Menores y a los Juzgados con esa competencia que tomen efectiva intervención ý convoquen a audiencias orales, respectivamente, promoviendo una intercomunicación directa entre los actores del proceso, con una visión global.

La Corte Provincial efectuó recomendaciones a los operadores jurídicos con injerencia en el proceso de menores, con el objeto de lograr una intercomunicación directa. Se trata de buscar “una suerte de diálogo entre los distintos actores del proceso, que asegure una visión global y multidisciplinaria del problema, el respeto del debido proceso y la aplicación del nuevo paradigma que rige en materia de minoridad a partir de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26061 y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.

A las Asesorías de Menores, integrantes del Ministerio Público, se les recordó que debían tomar efectiva intervención, y constituirse en la relación procesal, en especial lo relativo a asuntos que interesaran a la persona o bienes de los menores, su salud, libertad, seguridad, educación moral e intelectual y solicitar en su caso, las medidas que correspondan (bajo pena de nulidad de todo acto o proceso que tuviere lugar sin su participación).

También, se les señaló que debían establecer contacto inmediato y directo con los menores que representen judicialmente y peticionen en su nombre, a fin de impedir que se incumplan sobre todo el derecho a  la vida, la libertad, la salud, la identidad y a ser oídos por el Juez de la causa.

Se les indicó que deberán presentar iniciativas o propuestas en favor de sus representados, con el objeto de ofrecer alternativas al Organismo Administrativo competente en materia de Minoridad y los Jueces y, asimismo, coordinar con los magistrados, las partes y los organismos públicos y privados intervinientes, la manera de concretar o hacer efectivas de dichas medidas y gestionar personalmente soluciones en favor de los niños y adolescentes ante los organismos oficiales y/o privados para ofrecer una solución viable a los Jueces.

“(…) el interés superior del niño es un principio garantista que exige que toda decisión que concierna a los menores de edad debe ser adoptada a fin de asegurar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos. Se trata de un principio que trasciende el ámbito judicial, administrativo o legislativo del Estado, extendiéndose a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas, así como también al propio entorno familiar del niño, por lo que debe entenderse que los roles parentales no otorgan derechos absolutos, sino que están limitados por los derechos del niño y el cumplimiento de su interés superior” manifestaron.

A los Juzgados con competencia en Menores se les remarcó que debían asumir un rol activo en los procesos que involucraran a menores de edad, impulsando una tramitación ágil de las causas mediante la aplicación de los principios de oralidad, concentración y economía procesal, de modo que fuera posible dar una respuesta rápida y efectiva a los conflictos que se presenten.

Los Ministros plantearon un equilibrio necesario entre la celeridad y urgencia que debía imprimirse al trámite judicial, por un lado y, por otro, la participación, pronta y fundada del Ministerio Público, los equipos interdisciplinarios forenses, las partes interesadas y los demás organismos públicos y privados relacionados a la problemática de la niñez, cuya actuación garantizaba el respeto del debido proceso judicial.

“Es por eso que antes de dictar resoluciones de importancia que incidan en las actividades vitales del niño, es recomendable que el Juez de Menores, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, convoque a una audiencia oral, propiciando la comunicación directa y generando un espacio de dialogo, en el que, además de hacer realidad el derecho del niño a ser oído, sea posible la interacción de las partes, a fin de involucrar en la problemática a todos los operadores judiciales y actores del proceso y de ser posible concertar los alcances de las medidas a adoptarse” afirmaron los integrantes del STJ.