Luego de constatar un alto índice de medidas cautelares en amparos contra el Estado Nacional, incumplimiento de órdenes emanadas de la Corte Provincial, anomalías en libros y atrasos considerables en el dictado de resoluciones, el STJ remitió al Consejo de la Magistratura los antecedentes de la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, Graciela Duarte.
La resolución N° 416 del STJ fue dictada el 22 de diciembre, tras una inspección realizada días atrás en esa dependencia judicial y de la cual surgieron numerosas irregularidades. Entre las que se cuenta el dictado de un elevado número de medidas cautelares en materia de Amparos contra
La presunta irregularidad consistía en tramitar demandas ya sea bien como Amparos (fuero civil) o bien como Acción por Cobro de Pesos (fuero laboral) cuando las causas eran de igual tenor, las pretensiones eran idénticas, se atacaban los mismos actos y los escritos eran iguales, cambiando sólo los datos de los actores. Los abogados apoderados eran en la mayoría de los casos, también los mismos.
Los inspectores observaron que la magistrada declaraba la inconstitucionalidad del artículo 3 de
Llamó la atención también una resolución de la jueza Duarte por la cual el ex juez federal Juan Angel Oliva demanda al Estado Nacional solicitando la inaplicabilidad de un artículo de la ley 22.192 que le impedía ejercer la profesión de abogado ante los estrados del Juzgado Federal de Paso de los Libres. La magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley de amparos, luego la inaplicabilidad del artículo 15 de la ley 22192, tras lo que declaró su incompetencia en el caso.
Otras anomalías detectadas fueron la retención indebida de expedientes que debían ser remitidos a dependencias judiciales de órbita federal tal como la jueza dictó en sus resoluciones, que permanecían junto a otras causas contra el Estado Nacional, apilados en cajas.
Regulación de honorarios sin determinación de la condición de los profesionales ante
El Alto tribunal puso en duda la rectitud de la conducta de la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, y su capacidad para el normal desempeño de la función judicial; además de señalar una posible extralimitación en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales; y abuso de su función de juez al impartir órdenes y disponer procedimientos improcedentes, todo lo cual autoriza a su juzgamiento.