La Corte Provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa oficial de una mujer condenada por el TOP Nº 2 a 3 años y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra.
Los ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz rechazaron en la sentencia penal Nº 99/16 el recurso de casación presentado por la defensa oficial de M.A.R., condenada por el Tribunal Oral Penal N° 2 a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra previsto por el art. 189 bis inc. 2° párrafo 2° del C. P.
La defensa fundó su pedido en que la pena impuesta representaba un exceso en la apreciación de la culpabilidad que le correspondía a la mujer y solicitó una pena menor, porque al momento de la transgresión la imputada se encontraba embarazada, con dos hijos pequeños, y que el arma “era para defensa personal de su pareja”.
La conducta de M.A.R. quedó atrapada en el tipo penal seleccionado por el Tribunal de Juicio y que consistió en que el 2 de octubre de 2009 llevaba escondido entre sus ropas un revólver calibre 38 marca “colt”, apta para ser usada y 7 proyectiles intactos sueltos en su corpiño en ocasión de concurrir a la cárcel de condenados de la Av. 3 de Abril N° 57 de Corrientes Capital en ocasión de concurrir a visita a su concubino.
En la sentencia, el TOP Nº 2 se pronunció teniendo por acreditados hechos que no fueron cuestionados por la defensa y por lo tanto, quedaban excluidos del marco recursivo a estudiar por el STJ y sólo puede analizarse el monto de la pena.
Como consecuencia, el encuadre normativo que efectuó el TOP Nº 2 permanecía inmodificable; incluido el mecanismo que mensuraba la pena, señalando los Ministros que se había aplicado correctamente la ley penal. Por lo tanto, se confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio.