30 noviembre, 2007 - LA EMPRESA DEBERÁ DESTRUIR TERRAPLEN

STJ ratificó fallo de Cámara en Paraje Yahaveré

El máximo cuerpo de justicia ratificó el fallo de la Cámara de Apelaciones que había hecho lugar a la acción de amparo presentada por uno de los moradores de Paraje Yahaveré contra la empresa Forestal Andina, que en el 2005 inició la construcción de un terraplén en los Esteros del Iberá. La firma deberá demoler la obra, cuestionada por los habitantes del lugar por su obstaculización del escurrimiento de las aguas.

 

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley solicitado por el apoderado legal de la empresa Forestal Andina confirmando así la resolución de la Cámara de Apelaciones, que a su vez había ratificado el fallo de primera instancia.

 

Bruno Leiva, morador del Paraje Yahaveré (Concepción, Corrientes) promovió una acción de amparo y denunció que la obra afectaba de manera "nociva" el ecosistema de la Reserva del Iberá. Alegó además que la empresa no había efectuado el estudio de impacto ambiental y la consecuente declaración de impacto ambiental, solicitando el cese de la construcción.

 

El juez de primer grado hizo lugar al amparo y dispuso lo peticionado por Leiva, ordenando la demolición parcial de la obra para garantizar el escurrimiento de las aguas conforme lo dispuesto por el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) por resolución 165 del 19 de mayo el 2006.

 

Además resolvió que de considerar insuficiente esa estrategia, ante la proximidad de lluvia, el ICAA podría destruir totalmente la obra.

 

La empresa apeló el fallo aunque el mismo fue ratificado por la Cámara. Esta entendió que Leiva estaba legitimado para promover el amparo, que estaba probado el impacto ambiental que la obra implicaba a la Reserva del Iberá y concluyó que Forestal Andina no había cumplido con la exigencia de realizar el proceso de evaluación de impacto ambiental (artículos 191 a 198 del Código de Aguas, Ley Provincial 5067, Ley General del Ambiente 25675).

 

En relación a la conducta procesal, la Cámara de Apelaciones dio por probada su desobediencia de la firma, al no acatar la medida cautelar dispuesta por resolución 711 de la juez de primera instancia, Mercedes Scaramellini Guerrero de Branca. El ICAA constató que la empresa habría prolongado en 5.000 metros más la obra en relación al mes de febrero de 2006.

 

Así las cosas, se ordenó destruir lo construido con posterioridad al decreto cautelar. La empresa había argumentado que ello importaría un daño aún mayor para el ecosistema, y presentó un agravio que no fue atendido. La Cámara lo consideró inatendible por chocar con la regla moral del que deriva el principio de buena fe: "sostener lo contrario importaría tolerar que la demandada se beneficie con la reprochable conducta que implica una desobediencia judicial".

 

Los ministros han resaltado la conducta omisiva que caracterizó la actuación de la demandada en el proceso, que no aportó pruebas de haber realizado el estudio de impacto ambiental y se refugió en la cómoda alegación de que el juez no abrió la causa a las mismas. La normativa procesal vigente establece que la carga de la prueba pesa sobre la parte demandada que se encontraba en mejores condiciones fácticas de probar que los estudios se habían efectuado.

 

El fallo número 151 lleva las firmas de los doctores Guillermo Semhan, Eduardo Farizano y Fernando Niz.