3 septiembre, 2013 - SAN MIGUEL

STJ rechaza candidatura de ECO a intendente

La Corte Provincial hizo lugar al pedido de avocamiento de la “Alianza Frente para la Victoria” y anuló una sentencia de Cámara, rechazando así la oficialización de la candidatura de José María De Jesús en San Miguel.

En el día de la fecha, el STJ hizo lugar al recurso extraordinario anulando la sentencia N° 29 dictada el 22 de agosto de 2013 por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral y rechazó, la oficialización de la candidatura de José María De Jesús para el cargo de Intendente de San Miguel.

Argumentaron los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz “cualquiera fuera la interpretación respecto del mandato en curso al momento de la reforma constitucional de 2007 puesto que, aun considerando como la Cámara que se había consolidado bajo el régimen anterior, en el caso el establecido en la Constitución de 1993, De Jesús no podría aspirar a un nuevo mandato, habida cuenta que el art. 158 ya establecía que el Intendente podía ser reelecto por un solo mandato consecutivo y si el período 2005-2009 importaba un periodo consolidado bajo su vigencia, está claro que el período 2009 – 2013 era el segundo, hallándose constitucionalmente impedido de acceder a un tercero”.

Indicaron que “(…) desde 1994 las provincias deben adecuar su régimen municipal a ese marco, ello no implica, necesariamente, la instauración de un nuevo orden jurídico a partir de la reforma constitucional de 2007 como se sostiene en el fallo recurrido”.

“En síntesis, no estamos frente a un cambio de paradigma en materia de gobierno municipal ni importan los artículos 216 al 236 un nuevo orden jurídico. nTan clara es la continuidad normativa que desde 1913 las normas relativas a los municipios se aglutinan bajo un título único, conteniendo secciones como en aquel texto de 1913 o capítulos como en el texto vigente, permitiéndose la reelección en los textos de 1913, 1949 y 1960, limitándose a un solo período consecutivo en 1993, limitación mantenida en 2007 con el claro fin de resguardar la periodicidad de las funciones y evitar la perpetuidad en los cargos” expresaron.

Finalmente, atendiendo a los argumentos sostenidos por el Dr. Juan José López Desimoni en su responde cabe observar que, según la Corte nacional, nadie puede cuestionar la constitucionalidad de un régimen normativo después de haberse sometido a él, pero esa regla presenta excepciones, admitidas por la propia Corte, especialmente en los casos en los cuales el acogimiento a ese régimen era el único camino para ejercer un derecho (Fallos 311:1133, entre otros) y eso es, justamente, lo que ocurrió en el caso concreto, puesto que la conducta llevada adelante en “Alterats” lo fue sobre la base de los fundamentos expuestos públicamente ante los distintos medios de comunicación advirtiendo que solicitarían a la justicia electoral la oficialización de la candidatura del Sr. Alterats a la Intendencia de la localidad de Saladas a efectos de obtener, como “globo de ensayo” según la expresión, una declaración jurisdiccional en la línea del fallo “Vassel” de éste Superior Tribunal de Justicia y cesar con la incertidumbre respecto de la posibilidad de reelección asegurada públicamente por la alianza oficialista no obstante la clara prohibición constitucional por ser éste el único camino posible para lograr tal decisión.

“Más aún, tratándose de actos de partidos políticos, cómo la misma Cámara destaca, adquieren singular relevancia y no podemos soslayar la clara exteriorización de la conducta que desplegarían procesalmente a efectos de lograr un pronunciamiento de la justicia electoral acerca de la prohibición constitucional de postular intendentes para un tercer período, hallándose en trámite ante Superior Tribunal de Justicia además, la queja por denegación del recurso extraordinario local deducido en esa causa” finalizaron.


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