El STJ revocó un fallo de Cámara que reducía del 15 al 10% la cuota alimentaria que un padre debía pasar a su hijo, monto que se había fijado en el marco de una demanda de filiación. El argumento esgrimido por el progenitor fue que tenía otros hijos de un matrimonio anterior, pero esto fue insuficiente para justificar la desigualdad de trato respecto de sus hermanos.
Los Ministros evaluaron que la sentencia había franqueado el límite de la razonabilidad, mediante apreciaciones insuficientes y la ignorancia de datos objetivos fehacientes. Hicieron notar que la cuota de alimentos cuya reducción se pretendía había sido fijada de modo provisorio en un 15% de los haberes netos, en el marco de una demanda de filiación iniciada por la mamá del niño. Reconociendo la existencia de un vínculo filial entre ambos, el padre promovió se estableciera una cuota definitiva, que estimaba en un 10%.
La Cámara indicó que su criterio en casos similares fue atribuir un 10% de los haberes, aunque aclaró que en esa materia no debían adoptarse parámetros fijos, sino atender las circunstancias y factores particulares. Posteriormente aceptó el planteo de disminución porque ya mantenía tres hijos del matrimonio anterior y porque la madre cobraba una retribución mensual.
Ahora bien, cuando el progenitor detalla los gastos que erogaba para mantener a los otros tres hijos, el porcentaje ascendía a casi al 20% de sus haberes mensuales para cada uno de ellos. “No existe razón explicada que justifique que a uno le otorgue por alimentos una cuota inferior a la que -conforme ha confesado- perciben sus otros hijos menores”.
Advirtieron los Ministros que “El Derecho no tolera la discriminación, por eso, era carga del alimentante probar la existencia de una causal que justifique el trato desigual y en ese sentido, advierto que el justiciable nada ha dicho acerca de que la madre de los hijos a quienes abona una cuota mayor no trabaje. Se limitó a pedir la disminución alegando el trabajo de la madre del menor de marras”.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz recordaron “(…) todo alimentista debe exhibir una actitud de cooperación, y que a los padres se exige el máximo esfuerzo para la asistencia material de los hijos; de ahí que, salvo que resulte absolutamente imposible el desarrollo de actividades remuneradas -por motivo de enfermedad-, la solidaridad familiar no tolera una renuncia a obtener mayores ingresos para dejar total o parcialmente insatisfechas las necesidades de los hijos". Por lo que los fundamentos en los que el tribunal se basó para reducir la cuota alimentaria del menor son insuficientes para justificar la desigualdad de trato que respecto de sus hermanos la sentencia recurrida consagra, consta así en la sentencia N° 122/12.