31 mayo, 2016 - NO ADMITEN RECURSO

STJ rechaza jubilación especial

La Corte Provincial rechazó el recurso presentado por un ex legislador que había accionado contra el IPS para obtener el beneficio de la jubilación especial.

El ex diputado cuestionó la sentencia Nº 331 dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral que desestimó el recurso de apelación y dejó firme el rechazo de la acción de amparo. Disconforme, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia.

Para resolver de ese modo, la Cámara entendió que en base a la normativa aplicable el IPS no era la caja otorgante del beneficio, y ello no fue objeto de reclamo por parte del ex legislador provincial, quién sólo solicitó acogerse al régimen especial de la ley 4.756 en esa condición, quedando allí delimitada la cuestión.

El hombre se desempeñó entre los años 2003 y 2005, y no cumplió con los recaudos exigidos por la normativa toda vez que no desempeñó mandato alguno de legislador con anterioridad al 06/04/2000, fecha en que se suprimió el régimen de excepción.

Los integrantes del Alto Cuerpo consideraron que los fundamentos de la Cámara eran claros y que los dos casos señalados por el ex legislador no eran idénticos al suyo porque en aquellos la jubilación especial les fue otorgada por el IPS.

En el presente caso el hombre no tenía otorgado ningún beneficio previsional por parte del Instituto y por lo tanto no reclamaba movilidad automática, sino que impugnaba la denegación del beneficio jubilatorio de la ley 4.756 a través de la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 del decreto ley 22/00.

“(…) siguiendo esos lineamientos, la denegatoria del beneficio previsional de la ley 4756 dispuesta por resolución 1.577/2012 del I.P.S. se ajusta a derecho, pues al momento de formalizar la petición esa normativa no se hallaba vigente [derogada por los arts. 16 y 17 del decreto ley 22/00]. Tampoco surge de las constancias del expediente administrativo que a la fecha de su vigencia, aquella hubiese cumplido con el tiempo mínimo de años de servicios exigidos para acceder al beneficio (25 años)”, se señaló en la sentencia Nº 6/16.