La Corte Provincial rechazaró por inadmisible el planteo de recusación contra miembros de ese cuerpo presentado por apoderados del Encuentro por Corrientes y partido Unión Cívica Radical.
Los apoderados de los partidos ECO y UCR arguyeron como fundamento que en diarios de los días 24 y 25 pasados se informó del dictado de una sentencia que con votos divididos se resolvió por mayoría y que dejaba sin efecto la oficialización de candidatos a intendentes propuestos por ECO, la UCR y otros partidos integrantes de la Alianza.
El máximo Tribunal del país tiene expresado respecto al tema que “la difusión en los medios de prensa del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la causa, pues de otra manera las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública”.
Señalaron los ministros del STJ que también se tiene dicho que “toda actuación del tribunal por el ejercicio de sus atribuciones específicas importa juzgamiento, no prejuzgamiento (…) y por ende, no constituye causal de recusación; y que la causal de prejuzgamiento invocada en este caso requiere, para su configuración, que el juez haya emitido intempestivamente opinión acerca de las cuestiones sometidas a su conocimiento y que no se hallan en estado de ser resueltas, de modo que permita anticipar cual será su decisión en la causa.”
Por todo ello, los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz rechazaron por manifiestamente inadmisible y la rechazaron in limine, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.