16 agosto, 2013 - CONFIRMAN FALLO DE CAMARA

STJ rechaza planteo del Partido Liberal

 La Corte Provincial no hizo lugar al planteo formulado por el Partido Liberal por entender que la intervención partidaria fue decretada exclusivamente a los fines de depurar el padrón del PL y convocar a elecciones internas. Sostuvo que el interventor utilizó su cargo para obtener el primer puesto en la grilla de diputados provinciales.

Los ministros doctores Carlos Rubín, Juan Carlos Codello y Guillermo Horacio Semhan dictaron este viernes 16 de agosto un fallo en el que rechazaron el planteo del Partido Liberal en relación a la alianza celebrada con el Partido Justicialista por la cual el interventor del PL, Miguel Roberto Pérez, obtuvo para si mismo el primer puesto en la grilla de diputados provinciales de la nueva alianza.

Consideraron que ello “indudablemente viola el sentido moral y ético que debe primar en el cumplimiento de lo ordenado por la justicia federal” ya que la finalidad de la intervención del PL “(…) se decretó PARA depurar el padrón y convocar a elecciones internas y no para otra cosa, obligaciones de las cuales no existe constancia que el interventor haya siquiera iniciado su cumplimiento, por el contrario debe puntualizarse que utilizó su cargo para deshacer una alianza ya celebrada con anterioridad por la autoridad partidaria y luego celebrar otra con un frente distinto y obtener para él el primer puesto en la grilla de diputados provinciales de la nueva alianza (…)”.

Los Ministros señalaron -ante los agravios del interventor- que “ninguna de las sentencias dictadas intenta “proscribir” a un partido político, pues dicho partido no hubiera podido designar a sus candidatos por sí mismo, al carecer de padrones y elecciones internas, como tampoco hubiera podido resolver la cuestión de las alianzas. No es la justicia provincial la que “proscribió” al partido, ha sido el propio interventor quien no cumplió su obligación de depurar los padrones y convocar a elecciones, para así concurrir a la competencia electoral como lo ha hecho tradicionalmente en esta provincia por muchos años”.

En minoría, el doctor Alejandro Alberto Chain, expresó su opinión contraria pronunciándose sobre la discusión de fondo centrada, esencialmente, en la competencia del Interventor del Partido Liberal para celebrar alianzas y postular candidatos en el marco de las mismas. Indicó “Sin embargo, no puedo soslayar que, en rigor de verdad, no son las candidaturas a dichos cargos sino la incorporación del Partido Liberal, judicialmente intervenido, a la alianza “Frente para la Victoria” la cuestión discutida en la presente causa, deviniendo la validez o no de aquellas nominaciones en lógico corolario de la solución adoptada a su respecto (…)”.

En tal sentido, el interventor debe “asegurar el normal desenvolvimiento del mismo para lograr el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales y, en pos de ese objetivo concreto, no cabe duda que se halla investido de la autoridad necesaria para celebrar alianzas transitorias y postular candidatos para cargos electivos, tratándose de actos indispensables para asegurar su cumplimiento. Máxime, cuando la intervención judicial desplazó a todas las autoridades partidarias”.

Consideró un “error” la nulidad de la inclusión del Partido Liberal en la alianza “Frente para la Victoria en la pretendida extralimitación del Interventor judicial en sus facultades, y lo calificó como “un exceso de la jurisdicción” provincial. Expresó que observaba en el fallo de la mayoría una “falta de razonabilidad” y “arbitrariedad”.



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