El Alto Cuerpo rechazó las recusaciones planteadas contra los ministros Rubín, Semhan y Niz. No aceptaron tampoco un pedido de nulidad de todo lo actuado en los casos de las trece municipalidades en los que se negó la re-reelección.
Los ministros fundamentaron su decisión al señalar que “la avocación del máximo Tribunal de cualquier jurisdicción solamente el ejercicio de sus facultades otorgadas por la Constitución y las leyes, tanto de manera explícita como implícitas. Lo que no requiere otra explicación para calificar de inadmisible la presentación”.
En otro expediente, que también alcanza a esos trece municipios, se solicitó la “nulidad de todo lo actuado en esa instancia”, argumentando la “presunta resolución tomada por “jueces recusados” en la modalidad de avocamiento “per saltum” sin audiencia de la contraria, pretendiendo que la nulidad fuera por “vía incidental” ante la misma instancia”.
A ello respondieron los ministros que “la recusación a que se refiere fue rechazada por “inadmisible” el mismo día que se dictó la sentencia, por cuya razón los jueces intervinientes ya no podían ser apartados”. Además, les recordaron a los apoderados que “este Tribunal es el máximo órgano judicial de la provincia de Corrientes, ante el cual no cabe recurso o incidente de nulidad, como la misma CSJN lo ha dicho, cuya interpretación es aplicable a las provincias”.
El doctor Alejandro Chain adhirió a los fundamentos y conclusiones sin que ello signifique emitir opinión para la decisión del recurso interpuesto en los términos del art. 14 de la ley 48.