1 febrero, 2019 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL

Reenvían actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento

La Corte Provincial revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de rechazar una acción de Habeas Corpus presentada por organizaciones profesionales y de DDHH contra el Código Contravencional que aplica la Policía. El máximo tribunal indicó que correspondía dar tratamiento al planteo y reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El Comité de Evaluación y Aplicación de la Comisión contra la Tortura y otro tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Red Corrientes de Derechos Humanos; el Colegio Público de Abogados de Corrientes de la 1ª Circunscripción; la Delegación local ante la Federación Argentina de Colegio de Abogados y la Comisión de Derechos Humanos presentaron ante del STJ un recurso de apelación para que se reviera la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal.

La Cámara había rechazado el tratamiento de una acción de Habeas Corpus “preventivo y colectivo en beneficio de los habitantes de la provincia que encuentren bajo amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria en virtud del ejercicio por parte de la policía de la provincia de las atribuciones que le otorga el “Código Contravencional” en el Decreto Ley 124/01 y 137/01” y surge de la denominada “detención por averiguación de antecedentes”.

Los presentantes solicitaban que se ordenara al Estado de la Provincia (Ministerio de Seguridad y Policía de la provincia) lo siguiente: a) que toda detención dispuesta por la autoridad policial en el marco del Código Contravencional o la Ley Orgánica Policial fuera comunicada inmediatamente al juez competente; b) en la aplicación de tales leyes, desde el primer momento, asegurara al detenido el derecho a comunicar a una tercera persona que estaba bajo custodia del Estado, el derecho a ser informado de los motivos y razones de su detención como también de las mismas circunstancias a quienes ejerzan su representación; c) en particular, respecto de las detenciones dispuestas en el marco del Código Contravencional, asegurara la intervención de un letrado, ya sea éste particular o de oficio, en ocasión de notificarse al condenado del pronunciamiento dictado por la autoridad policial; d) que toda detención sea dispuesta en establecimientos que lleven un registro de detenidos con los alcances que oportunamente se indicarán; e) haga conocer a todo el personal de la Policía de la provincia las consideraciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Bulacio” y “Torres Millacura”, como también el contenido de la eventual sentencia a dictarse en las presentes actuaciones y; f) por último, exhorte a los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la provincia de Corrientes para que adopten las medidas necesarias a fin de adecuar, en el plazo más breve posible, la normativa local a los parámetros establecidos por la CIDH en los citados casos, a fin de prevenir situaciones de hecho como las que dieron lugar a la condena internacional.

El doctor Eduardo Panseri expresó que debía dejarse sin efecto la decisión de la Cámara y ordenar la devolución de las actuaciones con el objeto de que se pronunciasen sobre la legitimidad del procedimiento que dio origen a estas actuaciones: si era correcta, legal o no la detención-; originándose ese reenvío, atento a que el análisis de la validez de la actuación de los agentes policiales dependía de la ponderación de una serie de condiciones que aún no habían sido consideradas y que exigían la valoración de circunstancias de hecho y prueba. “Ese defecto de fundamentación de la resolución, la perjudica como acto jurisdiccional válido”.

Añadió “El control de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad de aquella actuación concreta, en consecuencia, no debería prescindir de un escrutinio consistente vinculado con la explicación del operativo y su adecuación con la injerencia al derecho a la libre circulación o a la intimidad que habrían sufrido las personas; es decir, un análisis, sobre la base de las circunstancias particulares del procedimiento, que determine si existió congruencia entre la forma en la cual tuvo lugar dicha identificación y los propósitos que con ella se perseguían”.

En virtud de lo dicho, corresponde revocar la Resolución N° 1823/17 de fs. 135/137, y devolver las actuaciones a la Cámara para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí sentada.

El voto del doctor Panseri en la sentencia Nº 234/18 fue acompañado por el de los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Ver sentencia aquí 2018-R234-penal-CI3 68_18 (1)