La Corte Provincial hizo lugar a una pretensión en la que se le solicitaba entendiera en el caso de la exclusión por presunta incompatibilidad de una edil electa en Carlos Pellegrini. Para los Ministros, la causa no es competencia de la justicia federal, sino de la provincial.
El Concejo Deliberante del Municipio de Colonia Carlos Pellegrini dispuso el 19 de marzo pasado que la concejal electa Máxima Gamboa no reunía las condiciones para el cargo por incompatibilidad tal poseer otro, y no habiendo presentado en forma previa documentación alguna ni justificación que avalara su compatibilidad. El Cuerpo tomó entonces juramento a quien seguía en la lista.
En forma posterior los denunciantes recibieron un oficio del Juzgado federal de Paso de los Libres en el cual se les hizo saber que en una causa por Amparo iniciada por Gamboa, las autoridades de esa dependencia ordenaban suspender la resolución del Concejo por la cual la edil electa no podía sumir, y fijó 24 horas para que se le tomara juramento, bajo apercibimiento de ley.
La exclusión de una concejal electa por posibles incompatibilidades y su reemplazo por quien le sigue es materia que debe ser resuelta por la justicia provincial según lo dispuesto por los artículos 1, 5, 116, 117, 121 y 123 de la Constitución Nacional y lo consagrado en titulo III de la Constitución Provincial.
Los ministros firmantes de la Resolución N° 226/10 sostuvieron que la intervención del Poder Judicial Federal en materia exclusiva de la Justicia Provincial era considerada de “gravedad institucional”, añadiendo que la competencia era una cuestión de orden constitucional y público, y que por el origen del planteo se trataba de una cuestión de “estricta incumbencia provincial”.