La Corte Provincial revocó dos resoluciones del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres a raíz de sendos pedidos de avocamiento por parte de la Fiscalía General, cuyo titular cuestionó las decisiones del TOP que declaró la inconstitucionalidad en la designación de una fiscal. El STJ lo consideró un exceso de jurisdicción.
El STJ revocó con fecha 4 de octubre las resoluciones N° 276 y 278 dictadas por el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres. En esas resoluciones hicieron lugar parcialmente a dos denuncias de habeas corpus en causas de detenidos que cuestionaban la designación del fiscal por parte del Ministerio Público. En los documentos declaraban, acto seguido, la inconstitucionalidad de las resoluciones dictadas por el Fiscal General César Sotelo en cuanto designó a una Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores por tiempo superior a 30 días.
La Corte también resolvió hacer efectivo el apercibimiento a los integrantes del TOP y les recomendó expresamente a los doctores Gustavo Alfredo Ifran, Marcelo Ramón Fleitas y Marcelo Manuel Pardo que cuando entendieran en acciones de Habeas Corpus se abstuvieran de adoptar decisiones jurisdiccionales que excedan el ámbito restringido de la misma. Solicitó por último, la remisión de los antecedentes a la Secretaría Administrativa del STJ.
Los Ministros Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Alberto Alejandro Chain entendieron que la decisión del TOP fue “arbitraria”, ya que no se expidió sobre la supuesta privación ilegítima de la libertad sino sobre la designación de la funcionaria.
“Emerge claramente que el TOP de Libres no cumplió con el propósito de la acción de Habeas Corpus ya que no resuelve si el accionante (el detenido) se encontraba privado de su libertad legal o ilegalmente, sino que el Tribunal se avoca a la cuestión de la designación de la Fiscal por resolución del Fiscal General, con lo cual se excedió en los límites de su competencia, pues la acción de Habeas Corpus no está prevista para resolver otras cuestiones que no sean las expresamente previstas en la Ley 5854”.
Y añadieron que “Sin adentrarse en ello, declararon la inconstitucionalidad de un acto administrativo del Fiscal utilizando un procedimiento absolutamente ajeno a la vía procesal adecuada y extralimitándose del objeto procesal , avanzando sobre el control jurisdiccional”.
El Decreto Ley 21/00 determina que el Fiscal General es el responsable de delimitar la política de persecución penal y por lo tanto tiene potestades legales acordadas por la Constitución Nacional (art. 120) que postulan el sistema acusatorio, por la Constitución Provincial y por la propia Ley orgánica, de modo que los actos administrativos dictados en esa órbita por el Fiscal General, que hacen a cuestiones organizativas internas e institucionales del Ministerio Público, son ajenas al control y revisión de la jurisdicción, “debiendo en su caso los interesados en impugnar tales actos administrativos, seguir los canales instituidos con arreglo a los resortes procesales previstos en la legislación vigente”. Por todo ello, el STJ declaró la nulidad de lo actuado por el Tribunal de Libres.