Además, el Superior Tribunal de Justicia ordenó a dos constituyentes -Mariana del Pilar Zarza Galarza y Rosa Itatí Salazar- se abstengan de realizar cualquier tipo de actos en nombre de la Convención, dictar resoluciones, sancionar total o parcialmente la Carta Orgánica municipal y/o utilizar los títulos de Presidente y Vicepresidente 1°.
La medida cautelar había sido presentada por el convencional José Teodoro Ojeda -quien a su vez se desempeña como intendente del municipio de Isla Apipé Grande- el 22 de febrero del presente año, solicitando se decretara la nulidad de la Resolución 1/07 suscripta por las convencionales Zarza Galarza y Zalazar. Pedía también que se abstuvieran de realizar actos en representación de la Convención Constituyente Municipal. Ojeda alegó no haber participado de la redacción del articulado del documento denominado ni de su jura.
En tanto, las constituyentes juraron la nueva “Carta Orgánica Municipal”, publicándose la misma en el Boletín Oficial N° 25.214 con fecha 12 de marzo de 2008. Pidieron a su vez que se suspendiera la vigencia de la “Carta Orgánica de la Municipalidad de San Antonio Isla Apipé Grande” impulsada por Ojeda, hasta que se dictara sentencia definitiva.
El Superior Tribunal de Justicia consideró que Zarza Galarza y Zalazar, como redactoras de la “Carta Orgánica Municipal”, no podían desconocer la existencia del proceso llevado adelante por Ojeda, ya que habían procedido a contestar el traslado y a presentar su versión y pruebas al respecto. Por ello, y habiendo continuado “con todo el proceso constituyente con el conflicto desatado” (…) el Alto Cuerpo entendió que “pretendieron enfrentar a la contraria y al Tribunal con los hechos consumados”.
Esa situación en terreno judicial implica violación de la debida conducta y la ética que deben guardar, y no admite juego político de intereses, sentenció el Tribunal, que sostuvo que esa irregularidad debía solucionarse con una medida que decretara la autoridad judicial.