30 julio, 2008 - CONFLICTO DE PODERES

Suspenden convocatoria a elecciones para elegir convencionales constituyentes en Mburucuyá

La Corte Provincial resolvió la suspensión de la convocatoria y realización de las elecciones para elegir convencionales constituyentes del municipio de Mburucuyá convocada por el Ejecutivo comunal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida precautoria de no innovar presentada por el titular del Concejo Municipal, Cristian Sebastián Guastavino, y varios concejales para dejar sin efecto el llamado a convencionales constituyentes y posterior redacción de la carta orgánica municipal.

El Presidente del Concejo y los ediles relataron que el intendente Carlos Alberto Medina había dictado la Resolución N° 22/08, en la que declaraba la necesidad del dictado de la Carta Orgánica Municipal (art. 219 de la Constitución Provincial), convocando a elecciones para el pasado 27 de julio. En tanto que el Concejo Municipal dictó la Resolución N° 05/08, en la que rechazaba esa declaración y dejaba sin efecto la convocatoria, reivindicando la facultad de este cuerpo para declarar la necesidad de la reforma y convocar a elecciones.

Acudieron entonces a la justicia, solicitando una medida precautoria de suspensión de los actos tendientes a celebrar las elecciones de convencionales por parte del Intendente. La demanda planteada se encuadra como conflicto de poderes entre el Concejo Municipal y concejales contra el Intendente Municipal, por tanto el Presidente del Concejo Municipal concurre en nombre y representación de “dicho Cuerpo”, (y no los concejales individualmente considerados) satisfaciendo con esa representación la actuación de una de las “ramas” del Municipio. Se aplica el inc. 2° del art. 187 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, solamente otorga la competencia “originaria y exclusiva” a las “cuestiones entre las ramas de un mismo Municipio”.

Para resolver el planteo, los ministros firmantes de la Resolución N° 17/08 interpretaron dos artículos de la Constitución de la Provincia de Corrientes. Por un lado el 219, que expresa que “Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una “Convención Municipal”; y por otro el 220, en el que se establece que el gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Deliberativo.

El Alto Cuerpo entendió que “no se trata de la convocatoria a elecciones solamente, sino de resolver si se debe o no dictar una ordenanza que declare la necesidad de la reforma o la confección de la Carta Orgánica Municipal y luego, si el Intendente deberá convocar a elecciones”. Por lo que “prima facie”, el “derecho” de establecer su “propio orden normativo” corresponde ambos poderes del Municipio, no pudiendo abarcarlo uno solo.

Al resolver el Departamento Ejecutivo el llamado a elecciones constituyentes sin participación del Concejo Municipal, “es evidente que no hubiera podido –el principio- hacerse cargo de las facultades que también compete al Concejo”. El presidente del STJ, doctor Eduardo Farizano y los ministros Carlos Rubin y Guillermo Horacio Semhan consideraron que al no existir una regulación específica sobre el papel que corresponde a cada uno, deben aplicarse las analogías previstas en el artículo 115 de la ley 4106. En ese sentido, el Concejo Municipal posee constitucionalmente parte de las facultades que otorga el art. 219 citado, y allí se funda la verosimilitud de su derecho.

La Corte Provincial ordenó entonces que -hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos- se suspenda la convocatoria y realización de las elecciones para elegir convencionales constituyentes de Mburucuyá.