La Corte Provincial resolvió la suspensión de la convocatoria y realización de las elecciones para elegir convencionales constituyentes del municipio de Mburucuyá convocada por el Ejecutivo comunal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El Presidente del Concejo y los ediles relataron que el intendente Carlos Alberto Medina había dictado
Acudieron entonces a la justicia, solicitando una medida precautoria de suspensión de los actos tendientes a celebrar las elecciones de convencionales por parte del Intendente. La demanda planteada se encuadra como conflicto de poderes entre el Concejo Municipal y concejales contra el Intendente Municipal, por tanto el Presidente del Concejo Municipal concurre en nombre y representación de “dicho Cuerpo”, (y no los concejales individualmente considerados) satisfaciendo con esa representación la actuación de una de las “ramas” del Municipio. Se aplica el inc. 2° del art. 187 de
Para resolver el planteo, los ministros firmantes de
El Alto Cuerpo entendió que “no se trata de la convocatoria a elecciones solamente, sino de resolver si se debe o no dictar una ordenanza que declare la necesidad de la reforma o la confección de
Al resolver el Departamento Ejecutivo el llamado a elecciones constituyentes sin participación del Concejo Municipal, “es evidente que no hubiera podido –el principio- hacerse cargo de las facultades que también compete al Concejo”. El presidente del STJ, doctor Eduardo Farizano y los ministros Carlos Rubin y Guillermo Horacio Semhan consideraron que al no existir una regulación específica sobre el papel que corresponde a cada uno, deben aplicarse las analogías previstas en el artículo 115 de la ley 4106. En ese sentido, el Concejo Municipal posee constitucionalmente parte de las facultades que otorga el art. 219 citado, y allí se funda la verosimilitud de su derecho.