27 julio, 2018 - VIOLACION DE PLAZO RAZONABLE

TOP de Mercedes: declaran extinguida la acción penal por prescripción para dos policías

Dos policías imputados por el delito de vejaciones en el 2007 fueron sobreseídos por el Tribunal Oral Penal de Mercedes, que consideró extinguida la acción penal por prescripción. Ni la complejidad, volumen o medidas de prueba pendientes justificaban el retardo de una década en el trámite procesal, y resultaron violatorios del plazo razonable.

La causa había sido iniciada por Crispulo Giles en septiembre del año 2007, cuando denunció  que fue interceptado por los dos efectivos policiales en Perugorría, quienes tras detenerlo lo golpearon, al punto que debió ser hospitalizado.

Fernando Rafael Ramírez y Pedro Celestino Chávez fueron imputados del delito de vejaciones. Al momento del hecho ambos se desempeñaban como Cabo 1ro. de la Policía de Corrientes cumpliendo funciones en Sauce.

La escala punitiva en abstracto para ese delito es de 1 a 5 años de prisión, e inhabilitación especial por el doble del tiempo.

La defensa particular de  Ramírez planteó ante del TOP la nulidad del requerimiento de elevación a juicio alegando la indeterminación de la conducta atribuida a su defendido, y enfatizó la violación del plazo razonable para la sustanciación de la causa.

La Defensora Oficial, doctora María Alicia Colombi, adhirió al planteo nulificatorio y paralelamente solicitó la prescripción de la acción penal.

Por su parte, el Fiscal del Tribunal Oral Penal, doctor Juan Carlos Alegre, se opuso a la prescripción de la acción penal por entender que ese plazo se encontraba suspendido por la calidad de funcionarios públicos de los enjuiciados.

Los doctores Juan Manuel Ignacio Muschietti, Raúl Adolfo Silvero y Jorge Alberto Troncoso trataron en primer lugar prescripción de la acción penal por ser ésta una cuestión de orden público.

Advirtieron que la denuncia se radicó el 11 de septiembre de 2007, que el llamado a prestar declaración indagatoria fue el 14 de marzo de 2008 y que el requerimiento de elevación a juicio fue el 14 de julio de 2017, habiendo transcurrido entre ambas piezas procesales 9 años y 10 meses aproximadamente.

Para el cómputo del término de la prescripción indicaron que debía tomarse el monto máximo establecido como pena principal del delito, vale decir la pena de prisión de 5 años, en consonancia con la postura asumida por el Superior Tribunal de Justicia en la causa “SANCHEZ SERGIO ANIBAL P/ HOMICIDIO CULPOSO – SANTA ROSA”  PEX 52808/10 (Sentencia N° 140/17).

Y aseguraron que la mera condición de funcionarios policiales no los convertía en “funcionarios públicos”, en la acepción de la norma del artículo 67 del CP, ya que su condición de personal subalterno de la policía debía ser analizado e interpretado en el sentido de si habían podido ejercer a lo largo de esos más de 10 años de “interminable” proceso algún tipo de injerencia o influencia en la investigación o en los magistrados, en su beneficio o para lograr su impunidad.

Los integrantes del TOP no advirtieron del legajo ni de su situación personal qué acción o influencias pudieron haber realizado para lograrlo, máxime con relación a Chávez –quien se encontraba privado de libertad por otra causa-, situación demostrativa de la imposibilidad de ejercer presión o influencia como “funcionario público”.

Entendieron también que no podía dejar de atenderse -como mencionaron ambos defensores y en parte la fiscalía- la cuestión de plazo razonable en la sustanciación del proceso: “No se trata de una causa voluminosa, ni compleja, ni con muchos imputados o que amerite una larga investigación o producción de prueba que justifiquen que se haya demorado más de diez años en llegar a la apertura del debate y tener sometidas a proceso a personas vulnerando el derecho a tener una pronta resolución de su situación procesal y que culminen con la incertidumbre o sospechas y el estigma que significa estar sometido a un proceso penal como imputado”.

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