17 marzo, 2021 - TRABAJO INFANTIL

“Trabajo Infantil …una problemática silenciada /Praxis desde una intervención socio jurídica”

Marcela Baldovino Báez, Mario Díaz Ott y Ester López, licenciados en Trabajo Social del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses del Poder Judicial analizan el trabajo infantil y su contexto. Ratifican la necesidad de profundizar mecanismos de articulación multiagencial como protocolos de detección precoz para la prevención, identificación y tratamiento, de esta temática.

Por Marcela  Baldovino Báez, Mario Díaz Ott y Ester López (*)

  • A modo de introducción

Trabajo infantil y Pandemia

Hoy  se atraviesa una crisis sanitaria social económica sin precedentes debido a la pandemia causada por la enfermedad COVID 19 , clasificada como el mayor reto económico y social que enfrenta la humanidad desde la Gran depresión de 1930 y la segunda guerra mundial ( CEPAL, 2020; OIT, 2020).

En periodos de crisis los Niños Niñas y Adolescentes, en adelante NNA suelen pasar desapercibidos, su bienestar es opacado por otras prioridades y muchas veces sus derechos se ven amenazados (UNICEF, 2016). La pandemia exacerba la vulnerabilidad ya existente, incluyendo un mayor riesgo,  en especial el  trabajo infantil y embarazo adolescente.

Según estimaciones de la OIT (2017), el porcentaje de niños niñas y adolescentes entre 5 y 17 años en situación de Trabajo Infantil en adelante TI,  en América Latina y el Caribe es de 10, 5 millones.

Los NNA trabajadores/as se enfrentan a una doble condición de vulnerabilidad debido a la exposición a las condiciones de trabajo inadecuado que caracterizan el TI y la posición de desventajas que ocupan las familias y comunidades de las que forman parte, en términos de barreras de acceso a servicios de calidad y las condiciones de vida adversas que limitan las posibilidades para asegurar su desarrollo y bienestar.

El cierre de establecimientos educativos es otro de los efectos sociales de la pandemia por el COVID-19  que tiene el potencial  de aumentar el Trabajo infantil. Según datos de la UNESCO (2020), todos los países de América latina y el Caribe (33) han cerrado temporalmente sus escuelas a nivel nacional. Ellos implica que alrededor de 167 millones de NNA se encuentran sus casas.- La interrupción de la actividades educativas no solo tendrá efectos en el aprendizaje especialmente en los más vulnerables, sino también en la seguridad alimentaria, la participación de los padres y especialmente de las madres en el mercado laboral (CEPAL 2020ª).Todos estos factores tienden a favorecer un aumento del Trabajo infantil.

Algunos datos del País y la región

Según las últimas encuestas de actividades de NNA (EANNA 2016-2017), el 10 % de los NNA de 5 a 15 años en Argentina realiza al menos una actividad productiva, con mayor incidencia en las áreas rurales. En el caso de los y las adolescentes de 16 a17 años, el 29,9% realiza al menos una actividad productiva, aumentando su incidencia en los ámbitos rurales (43,5%).

La región del NEA presenta una de las tasa de T.I. más alta del país (13,1%), 3 puntos más que la media nacional: 10%.

Solo levemente inferior a la del NOA, 13,6%. La mayoría de las actividades productivas de los NNA de 5 a 15 años, refieren al trabajo doméstico intenso (6,2%) y actividades para el mercado (5,8%)

En los ámbitos rurales, el T.I. en el NEA alcanza al 24,3%, de los NNA  de 5 a 15 años. Y presenta la tasa de trabajo infantil de varones más alta de todas las regiones (26,4%).El 33,4% de los adolescentes de 16 a 17 años en el NEA realiza alguna actividad productiva, siendo principalmente actividades para el mercado (19,1%).

En ámbitos rurales, el trabajo adolescente llega al 49,2% y en los varones al 53,7%.Estas estimaciones son anteriores a la pandemia, pues OIT afirma que el T.I. en la región se incrementara al menos 3 puntos.

No se tiene registros en la provincia de Corrientes como tampoco existen en la oficina de estadísticas del poder judicial datos sobre denuncia por T.I.

Definiendo el Trabajo Infantil

Toda actividad económica y/o estratégica de supervivencia remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión en el empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido 18 años si se trata de trabajo peligroso es llamado trabajo infantil y las actividades afectadas son: Actividad para el mercado: la que están orientada al mercado que genera bienes y servicios al menos 1 hora en la semana.

Actividades productivas para el autoconsumo: Producción de bienes primarios que se realizan en el hogar con fines de uso y consumo.

Actividades domésticas intensas: como tareas de limpieza, cocina y/o arreglos de la propia casa, cuidado de hermanos o alguna persona que vive en el hogar y que según su intensidad y carga inadecuada, interfieren en el desarrollo adecuado de los niños, niñas y adolescentes, obstaculizando el proceso educativo, el juego y el descanso. Los criterios son: cantidad de horas semanales entre los 5 a 13 años: 10 horas o más y mayores de 13 años 15 horas o más.-

Los grupos de protección alcanzan a varones y mujeres, denominándose TI prohibido hasta los 15 años, y Trabajo adolescente protegido de 16 y 17 años.

El TI tiene consecuencias físicas, psicológicas y sociales. En lo educativo les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura y les exige cambiar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

En este contexto de aislamiento, social, preventivo y obligatorio en la cual la asistencia presencial a clases se encuentra suplantada por la educación en contextos donde se sobrevalora la virtualidad, ligadas a las dificultades de conectividad contribuyen a la discontinuidad de la escolaridad obligatoria.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños niñas y adolescentes  son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de sus familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/ abandonados a su suerte en las calles de grandes ciudades (con frecuencia a edades muy tempranas).

¿Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica? dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión  y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

El Trabajo Infantil hasta los 15 años se constituye en un delito penado por la justicia Argentina, las legislaciones, convenios y tratados internacionales que adhiere el estado Argentino así lo establece. Está previsto el Trabajo protegido adolescentes en jóvenes de 16 y 17 años, bajo ciertas condiciones según la Ley Nacional N° 26390.[1]

Es importante señalar que para ello, estos jóvenes deberían contar con la autorización legal de sus padres/ tutores y otros requisitos que son fundamentales, como por ejemplo continuar su escolarización, contar con un contrato y registro correspondiente ante el RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) además, de que estén garantizadas las condiciones de bioseguridad de la Empresa y/o lugar donde se desarrollen las tareas.

Este tipo de trabajo también prevee que el adolescente no realice trabajos que impliquen peligro para su integridad física, que requieran de esfuerzo superiores a lo que puede el adolescente realizar, que las condiciones sean salubres, no manejen herramientas peligrosas, etc.; recibiendo como parte de pago, igual remuneración que los adultos, vacaciones, obra social, seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.

Por último,  UNICEF marca unos criterios básicos para determinar si el trabajo infantil es explotación, estos son:

  • Si es con dedicación exclusiva.
  • Si es a una edad demasiado temprana.
  • Si provoca estrés físico, psíquico o social.
  • Si el niño trabaja y vive en la calle.
  • Si el salario es inadecuado.
  • Si el niño tiene que asumir demasiada responsabilidad.
  • Si impide el acceso a la escolarización.
  • Si mina la dignidad del niño (esclavismo/explotación sexual).
  • Si impide conseguir un pleno desarrollo.

Por su parte la ONU en la aprobación Declaración de los Derechos del Niño establece, entre otros, los siguientes principios:

  • El niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en buena salud.
  • El niño tiene derecho a recibir una educación que permita desarrollar sus aptitudes.
  • El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.
  • El niño será protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No obstante si bien la explotación infantil es condenada universalmente, en cuanto al trabajo infantil, en algunas de sus formas existe discrepancia sobre su eliminación o no. Las razones argumentadas a favor son las características culturales de algunos pueblos en los que el trabajo infantil es una estratégica pedagógica y de socialización.

Contextualización de la intervención

El  21 de Octubre de 2020, en el paraje Santa Tecla, de la localidad de  Ituzaingó se realiza la intervención social ante la posible  identificación de niños en situación de trabajo infantil, en el ámbito de un aserradero de la zona.

Considerando los indicadores presentes en el discurso de un informante clave, se configura una posible  problemática social del trabajo Infantil.

Al ser este tipo de intervención, muy poco frecuente en relación con la temática, vimos la necesidad de sistematizar los pasos realizados con el fin, que pueda ser de utilidad para próximas intervenciones o como herramienta inicial de construcción de un protocolo provincial para ser frente a esta problemática tan invisibilizada,  en especial en la zona rural.-

Agencias intervinientes

El operativo contó con la participación de las siguientes autoridades locales, provinciales y nacionales:

  • Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio de Corrientes.
  • Funcionarios del Poder Judicial de Ituzaingó: Juzgado de Instrucción, Asesoría de Menores y Fiscalía de Ituzaingó. Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses de Ituzaingó. Juzgado de Menores y Juzgado de Instrucción de Ituzaingó.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
  • Personal Policial de Ituzaingó.
  • Migraciones

  Etapas del proceso

  • Parte: Identificación:

La identificación consistió en:

  • Detección de la problemática, de manera espontánea a partir de una evaluación social forense por otro caso.- Entrevista en profundidad con informante social clave.

Participa en la identificación una profesional del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses de Ituzaingó, Lic. Marcela Baldovino Báez, luego del análisis intra-equipo en gabinete en sede del CTSF (Cuerpo de Trabajadores sociales forense), de las dimensiones sociales, familiares, educativas, económicas y contextuales y de la implicancia el Trabajo Infantil en poblaciones vulnerables, resulta necesario visibilizar EL PROBLEMA, y planear Una metodología de abordaje acorde con la (instancia investigativa social preliminar) a la Asesoría de Menores de Ituzaingó.

  • Análisis en gabinete sobre los indicadores de Trabajo Infantil (evaluación preliminar de la sospecha).

En el desarrollo  del relato del informante clave, se vislumbra un tipo de  empleo de carácter irregular de niños/ adolescentes oriundos de la zona, pobladores de localidades cercanas y también pobladores nacidos en la Provincia de Misiones; en su mayoría, según datos obtenidos hacen referencia a menores de 16 años de edad, trabajando durante  largas jornadas de trabajo, en condiciones de precariedad, sin medidas sanitarias adecuadas y de seguridad en las instalaciones, en este caso, en el predio correspondiente al  Aserradero.

Se profundiza aspectos específicos de la investigación social[2], para concluir en la presentación de una EVALUACION PRELIMINAR SOCIAL FORENSE, que daría inicio al proceso de judicialización correspondiente.

  • Coordinación en el ámbito de poder judicial de la localidad de Ituzaingó.

La Asesoría de Menores, a través de su titular  la Asesora de Menores Dra. Claudia Esquivel y Secretaria a cargo de la  Dra. Natalia Rungue, libran oficio a la Fiscalía, a cargo del  Dr. Eugenio Barbastro  que inicia la etapa investigativa por supuesto delito de trabajo infantil, solicitando las diligencia para la investigación al juzgado de Instrucción Y Correccional  a cargo del juez Dr. Néstor Anocibar el cual gestiona la articulación con instituciones gubernamentales claves. La inspección ocular se concreta  el día 28/10/2020 en horario matutino, bajo la dirección del Dr. Jorge Claudio Venialgo ProSecretario del juzgado de Instrucción y Correccional de Ituzaingó .

La Asesoría de menores y el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses se contactan con el Señor Juan Rajoy, Coordinador del Programa Crecer sin Trabajo Infantil y el Secretario Jorge Rivolta – Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Corrientes, a quienes se le remite una copia del Informe Social Forense.

  • Parte: Intervención
  • Inspección ocular /intervención multiagencial.

En horas de la mañana, las diferentes agencias articuladas previamente  se hacen presente en el predio del Aserradero, allí cada uno de ellas inician su registros administrativos correspondientes, identificando a los trabajadores presentes y evaluando las condiciones generales.

La agencia de Migraciones, colabora sustantivamente con la posibilidad de identificación  de los trabajadores en relación su número de documento y datos personales, ya que a través de su base de datos y plataforma digital   permite tal finalidad.

La agencia  RENATRE, explico, que en esta situación en particular ellos no tienen injerencia, ya que el trabajo identificado  no es de condición rural, lo sería si fuera en instancia de tala de los árboles que luego finalizan en los aserraderos.

Los miembros del Cuerpo de Trabajadores Sociales forenses, tuvieron la función de:

  • Monitorear, que dicha intervención sea lo “menos estresora” posible para los menores identificados.
  • Profundizar la evaluación social de la temática a través de diversas preguntas (indicadores MARCO CONCEPTUAL DE REFERENCIA).
  • Contención: al finalizar la intervención se, acompaño a los menores a sus respectivos domicilios con el fin de restituirlos a sus familias, y mediar dialogo de contención para mitigar la situación angustiante vivida.

En dicha oportunidad se identificaron a dos adolescentes menores de 16 años, con domicilio en el paraje de  Santa Tecla, realizando tareas de carácter extenuante y sin protección   de riesgo para su integridad psicofísica y social.

Se planteó preliminarmente la hipótesis social, de existencia de indicadores  de  desprotección infantil con  alto riesgo  social de los niños y sus respectivas familias.

Las condiciones laborales, de los menores y del personal, (de manera preliminar) se registraron como inadecuadas en cuanto a las condiciones de seguridad de las máquinas y de la infraestructura en general ( alta carga de fuego/ inexistencia de extinguidores ) las instalaciones sanitaria (un solo baño tipo letrina) así como los espacios sociales (comedor – cocina ) son inadecuados , al momento de la intervención no se observó a ningún trabajador  utilizando elementos de protección personal, lo cual implicaba un alto  riesgo para su seguridad .

  • Parte : Restitución de derecho / protección
  • Instancia administrativa: inicio de expedientes prevencionales.

Se evalúa en concordancia con las líneas internacionales en la temática, que la intervención más adecuada  consiste en brindar apoyo a nivel individual, familiar y acompañar el proceso de retiro de trabajo infantil y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que se encuentran trabajando en condiciones nocivas e inadecuadas para su desarrollo físico, emocional y social.

A nivel administrativo se conforma dos causas de carácter Prevencional que dispone  las siguientes acciones:

  • Implementación de medidas protectivas urgentes para los niños/adolescentes identificados como trabajadores del Aserradero.
  • Evaluación social de las familias de los niños/ adolescentes identificados en la problemática del Trabajo Infantil.
  • Coordinaciones a nivel local, provincial y/o nacional,  con los organismos de políticas públicas en ejecución en relación al Trabajo Infantil.
  • Intervención del COPNAF ( Consejo Provincial de la niñez , adolescencia y familia)

Dentro de las medidas protectivas urgentes:

  • Seguimiento de las trayectorias escolares del adolescente perteneciente a la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo del Ministerio de Educación.

La educación es considerada como un elemento clave para el desarrollo humano y es una pieza primordial para la sustentabilidad; para lograr al máximo su potencial considerando las oportunidades y alcances, en relación a la franja etarea a la que pertenecen.

Es preciso revisar los intereses que subyacen en este grupo de niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta sus carencias, amenazas y necesidades que se anteponen y por la cual, la educación formal ha pasado a un segundo plano dado que prima la necesidad de aportar con ingresos a la precaria economía familiar.

En estas circunstancias se revalida al trabajo, como un valor aun cuando las condiciones legales, contextuales y de ambiente al que se encuentran no son óptimas para su desarrollo. 

Revalorizar la educación formal visualizándola como la constitución de un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social es lo pendiente y es el desafío a reconstruir.

  • Acompañamiento psicopedagógico de profesionales especializados del Municipio de Ituzaingó.
  • Incorporación a actividades lúdicas formativas normadas como por ejemplo: arquería, fútbol, gimnasia funcional, taekwondo a través de área de deportes.

Las actividades lúdicas, formativas  y normadas, es adecuada  para propiciar el desarrollo del potencial cognitivo así como para el desarrollo emocional de sus niños, niñas y adolescentes.

El juego en la práctica cotidiana, contribuye y forma parte de la vida de todos los sujetos y especialmente en la vida de los niños, ya que mejora el desarrollo de sus capacidades y les permite incorporar habilidades de autoconocimiento, exploración y experimentación.

Entonces, se propone las prácticas de actividades y juegos normados ya que estos contribuyen al conocimiento de uno mismo y la autonomía personal, identificando necesidades, sentimientos, emociones, preferencias en relación a su mismo grupo de pares.

  • Capacitación laboral para adolescentes y/o jóvenes a cargo de Subsecretaría de Trabajo de la provincia[3].
  • Articulación con el Programa “Crecer sin trabajo infantil”[4] dependiente de la Dirección de Empleo Secretaria de Trabajo.
  • Coordinación con Municipio local para el acceso a programas de empleo para mayores a cargo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y riesgo de trabajo infantil.
  • Mejorar el conocimiento de las políticas a través de la evidencia. Fortalecer los sistemas de información, sistematización, monitoreo y evaluación de resultados.
  • A modo de conclusiones /lecciones aprendidas

En el abordaje de esta problemática social jurídica, en lo que respecta a los  estrados judiciales de la localidad de Ituzaingó, ha resultado interesante/ innovador en los siguientes aspectos:

  • Como catalizador insipiente de la sensibilización social en la comunidad local  sobre el trabajo infantil, donde por lo general se legitima/ naturaliza el trabajo de NNA desde lo cultural, e inclusive sobredimensionándolo como un “valor” sin considerar condiciones y circunstancias.
  • El entorno cotidiano rural como también urbano en sectores vulnerables, incorpora al Trabajo Infantil de NNA como un modo de vida/ prácticas instaladas, con fuerte implicancias de lo simbólico y cultural, con significaciones valorativas y emocionales; privando a los niños y adolescentes de oportunidades a nivel de recreación, educación, al solo disfrute del placer que ofrece la infancia como etapa de la vida.
  • El procedimiento realizado, se constituye en una modalidad operativa y organizada de cómo proceder ante hechos similares,  que implica la protección de derechos de los NNA.
  • Compromete y genera a su vez, que los dispositivos de protección del Estado en materia de niñez y adolescencia u otras relacionadas al trabajo adolescente protegido( de 16 a 18 años) se instalen/desplieguen en esta realidad social, a través de alternativas/estrategias y recursos orientados a la atención efectiva de la niñez y  adolescencia, que priorice principalmente la población situada por  bajo la línea de la pobreza e indigencia: implementación  de programas específicos, movilización de recursos, etc.
  • A nivel de los Cuerpos Interdisciplinarios, está praxis de la intervención, pone énfasis en las alertas para la identificación de situaciones similares u otras que comprometan la vida social y familiar de NNA, dado que el contacto directo sobre las realidades sociales y familiares en sus correspondientes contextos, facilita la detección de problemas sociales, de forma espontánea, por observación y/o la aplicación de herramientas específicas de dichas ciencias sociales (visibilización de las evidencias).
  • Las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales que hoy posibilitan el (Trabajo Infantil) T.I de NNA en la sociedad, lleva un proceso largo y sostenido  donde deberían articularse todos los medios disponibles en materia de Justicia y políticas públicas, ONG,  protección de la infancia, dispositivos preventivos, etc.,  para un cambio progresivo de esta actual  realidad social invisibilizada. Esta praxis podría significar un modesto comienzo.

A modo de reflexión y pedido

El ultimo hecho trágico acontecido en el mes de febrero con la muerte de un adolescente  de 16 años, que trabajaba en un aserradero en localidad de Villa Olivari, reafirma tristemente la necesidad con carácter de urgente de profundizar mecanismos de articulación multiagencial como protocolos de detección precoz para la prevención, identificación y tratamiento, de esta temática, invisibilizada y legitimada  en la sociedad  por diversos factores sociales, culturales  y psicológicos.

Nos conmina a pensar y pensarnos que monto de responsabilidad nos toca a cada uno y a nuestras instituciones para producir dispositivos eficientes y eficaces para la lucha contra el trabajo infantil.

[1]Marco Legal:  La ley 26390 art.3,determina  que “las personas desde los 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contratos de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores” En la práctica los requirentes se presentan en el Ministerio de Trabajo para validar las autorizaciones,  realizando el delegado las verificaciones correspondientes en cuanto a lo exigido por la ley para trabajo adolescente protegido, debiendo incluso verificar la escolarización del adolescente Deben excluirse y verificar que las actividades no se encuentren comprendidas en el listado de actividades peligrosas y que se encuadren dentro de lo estipulado en la ley en cuanto a carga horaria semanal, horarios diurnos, etc.

[2] La investigación social dista sustantivamente de la investigación judicial , tanto en su forma como contenidos y objetivos .

[3]https://trabajo.corrientes.gob.ar/

[4]https://itc.corrientes.gob.ar/home/crecer-sin-trabajo-infantil#

 

(*) Licenciados en Trabajo Social.  Especialistas en desarrollo Social , educación especial y ruralidad