20 agosto, 2019 - CORTE PROVINCIAL

Tras audiencia oral, reenvían causa a primera instancia

Los integrantes del STJ celebraron una audiencia oral en la Corte Provincial, en la que recibieron el informe oral de un abogado querellante. Este solicitaba la revisión de un sobreseimiento en una causa por prescripción de la acción penal. Se resolvió remitirla a primera instancia para que se continúe con el caso.

Los ministros del Superior Tribunal de Justicia celebraron una audiencia de informe oral en una causa que llegó a esa máxima instancia por un recurso de casación.

La casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.

En este caso, el abogado querellante cuestionaba una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes, que había confirmado la resolución del Juzgado de Instrucción N° 3 de Capital.

Ese Juzgado sobreseyó a un hombre por el delito de “lesiones leves” por prescripción de la acción penal.

El abogado, en su informe oral, expresó los fundamentos de su disconformidad absoluta con el sobreseimiento: sostuvo que su mandante fue víctima de una agresión física en estado de indefensión.

Se refería a una patada en la nuca a su representado, que se hallaba tirado en el piso por efecto de un puñetazo propinado por una tercera persona. Indicó que en esa posición, el golpe era idóneo para matar.

Finalmente, afirmó que no podía admitirse el sobreseimiento “porque la acción penal no estaba prescripta, al contrario, procedía vincular al proceso en términos compatibles con el tipo subjetivo que corresponde al delito de “homicidio en grado de tentativa calificado por alevosía” (art. 80 inc. 2, segundo supuesto, en función del art. 42 del C.P.) al imputado”; y  consecuentemente al no estar prescripta la causa, proseguir el trámite de la misma.

En la sentencia, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el querellante y revocó la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Capital.  Y dispuso que el tribunal que corresponda continúe con la causa principal conforme al estado procesal pertinente, calificando –en principio- la conducta del imputado como subsumible en los tipos penales de “homicidio simple en grado de tentativa” (arts. 79 en función del art. 42 del C.P.) o “lesiones graves dolosas” (art. 90 del C.P.) en carácter de autor material (art. 45 del C.P.).

Por último, recomendó que se le imprima al trámite procesal la celeridad del caso a fin que la causa prosiga y concluya dentro de un plazo razonable.

La Corte Provincial en esta y otras causas ha comenzado a transitar, en línea con su política pública, hacia la oralidad de los procesos.

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