El STJ confirmó una sentencia en la que, tras demostrar la imposibilidad de la madre, la abuela y la familia extensa de cuidar a dos hermanos, se declaró su estado de adoptabilidad y se dispusieron medidas para efectivizar el cese de su institucionalización y su otorgamiento en guarda provisoria.
“La madre se encuentra imposibilitada de ejercer su rol por una discapacidad mental que sufre y la abuela, a pesar de los esfuerzos que se han realizado, tanto a instancia judicial, como por parte de los órganos gubernamentales, no ha podido revertir las carencias que padece derivadas de su historia de pobreza y la marginalidad en que se encuentra, lo que la tornan en un riesgo implícito para los niños. Si bien, en principio, corresponde priorizar el vínculo biológico, las evidencias del caso pueden demostrar que no es la mejor opción y en el caso de autos se ha dado preeminencia al "interés superior del niño" expresaron los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello.
Tras cuatro años en los que se intentó a través de distintas medidas judiciales lograr que los menores fueran atendidos ya no por su madre –que no podía- sino por su abuela, y comprobar que mendigaban, deambulaban solos por la calle, pasaban hambre, eran maltratados y tenían conductas inapropiadas en la escuela, se resolvió institucionalizarlos. Se había intentado además que los tíos se hicieran cargo de los hermanitos, aunque éstos tampoco pudieron alegando diferentes razones. Luego de un tiempo de vivir en un Hogar, recibiendo las visitas (muchas violentas) de la madre y la abuela, las asistentes sociales indicaron que los niños manifestaban no querer regresar con ellas, y en paralelo habían registrado avances en su comportamiento.
“(…) la decisión de decretar el desamparo y consecuente estado de adoptabilidad de ningún modo puede atribuirse a las condiciones socioeconómicas de su medio, siendo que se ha intentado infructuosamente insertarlos en su familia extensa, sin éxito, manifestando cada uno de ellos, inmerso en su propia conflictiva, no estar en condiciones de asumir el compromiso de la crianza de estos niños”.
“(…) el absoluto desinterés por su hijo -seguramente por la discapacidad que sufre- y una abuela, que no ha desempeñado el cargo asumido de guardadora del mayor en debida forma, pone en riesgo permanente su integridad física y psíquica. De ello dan cuenta los numerosos informes socioambientales, denuncias de vecinos de la zona, directores de los establecimientos a los que concurría, psicólogos, etc. No hay ninguna prueba que demuestre lo contrario. No se trata del cariño que "a su manera" pueda sentir la abuela por su nieto, ya que de hecho el niño más grande ha expresado también querer a su madre y a su abuela y aún así ha expresado el deseo -y de alguna manera su necesidad- de tener otra familia”.
Ese es el derecho que les asiste, manifestaron los Ministros, a que sea atendido su interés superior: “el de ser protegidos y atendidos, en un marco de contención que les permita crecer en armonía”. Citaron en ese sentido, un reciente fallo de la C.S.J.N. "… frente a las escasas posibilidades de brindar sostén y contención adecuadas, las actitudes bien intencionadas de la progenitora y su entorno no resultan suficientes para responder a las necesidades psicoemocionales de las niñas que han sufrido carencias afectivas desde temprana edad”.