El Tribunal Oral Penal Nº2 rechazó planteos de la defensa de Juan José Altamirano en cuanto a la aprehensión, la declaración indagatoria en sede policial, el allanamiento del domicilio y la legitimidad de la Defensora Oficial en los primeros estadios de la investigación. El debate oral continuará el 31 de agosto.
El miércoles 24 de agosto se inició el juicio contra el imputado Juan José Altamirano en la causa por robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa en concurso real con homicidio criminis causa.
Luego de la lectura de la acusación del Fiscal y de los representantes de la acusación particular doctores Silvio Sosa y Justo Canteros, y habiéndose declarado abierto el debate el doctor Hermindo González -por la defensa- planteó nulidades en torno al acta de aprehensión, la declaración indagatoria en sede policial, el decreto del Juez de Instrucción que ordenaba el allanamiento en el domicilio de Altamirano, así como la legitimidad de la intervención de la Defensora Oficial en los primeros estadios de la investigación, por su dependencia a la Fiscalía General.
Cuestionó además la remisión de los elementos secuestrados a la División Químico Legal de la Policía Provincial-Dirección de Investigación Científica y Pericias-, y consecuentemente planteó la Nulidad del Requerimiento, porque el mismo se hallaba fundado en las pruebas que acababa de objetar. Finalmente, reclamó sobre la participación de dos abogados como representantes de la parte querellante.
Tanto el Fiscal como los representantes de la víctima, solicitaron el rechazo de los planteos por extemporáneos, ya que el derecho caducó en la etapa de citación a juicio, y advirtieron que no se observaba la afectación a la garantía constitucional a la defensa en juicio. Entendieron que todos los actos se habían convalidado.
El Tribunal -presidido por el doctor Héctor Gustavo Azcona, e integrado por los vocales titulares Juan José Cochia, y Maria Elisa Morilla- rechazó los planteos de nulidad, advirtiendo que éstos debieron haber sido presentados durante la etapa de instrucción o hasta la citación a juicio. No obstante, se pronunciaron sobre el fondo de los mismos.
Sobre el acta de aprehensión, se consideró que estaba enmarcado en las funciones de la Policía conforme el artículo 186, por cuanto su deber es investigar los delitos de acción pública, individualizar a los culpables y reunir las pruebas.
Respecto a la intervención de la Defensora Oficial, sostuvieron que según constaba en el acta de declaración su intervención fue solicitada por el imputado, por lo que su participación era legítima ya que sin desconocer la Constitución Nacional, sobre la división de funciones entre el Ministerio Publico Fiscal, y el Ministerio Público de la Defensa, correspondía al Poder Legislativo su reglamentación.
En relación al cuestionamiento de la remisión de los elementos secuestrados, se indicó que formaba parte de las tareas de investigación durante el sumario policial, y que no causaron perjuicio al acusado, por cuanto la bioquímica no tenía respecto a las manchas de sangre, un parámetro para determinar si estas correspondían a la víctima.
El planteo de nulidad del requerimiento fue rechazado, por cuanto las pruebas se sostenían y porque además el requerimiento fue confirmado por la Cámara de Apelaciones, en oportunidad del planteo de oposición hecho por la Defensa.
También se rechazó el planteo de intervención de dos abogados por la parte querellante, ya que por aplicación al principio constitucional de igualdad de armas, y teniendo el imputado el derecho de contar con dos abogados defensores, correspondía a la víctima el mismo derecho de hacerse representar por dos abogados.
Luego de resueltos los planteos, se continuó con la identificación del imputado y con la intimación al mismo. Altamirano hizo uso de su derecho a declarar.
Finalmente se resolvió parar a un cuarto intermedio y continuar el día 31 de agosto a las 8 horas.