La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó una sentencia de primera instancia por la que el comercio deberá pagar una suma superior a la que pretendía. Además deberá entregar al trabajador las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas.
En la sentencia N° 282/20 ordenó además que se le deberá entregar al hombre las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los agravios
La defensa del supermercado se agravió porque el juez de primera instancia rechazó la media jornada aducida, que figuraba en los libros de la empresa –y que y que no habían sido objetados por el trabajador-.
El fallo de Cámara
En el primer voto, la doctora Valeria Chiappe afirmó que en relación a la duración de la jornada laboral, la carga probatoria correspondía al supermercado.
Ello, en razón de que lo que la ley presume como principio general es la jornada normal de trabajo y quien pretenda alegar una jornada de excepción debe demostrarlo de modo fehaciente.
En este marco, la firma demandada no acreditó la jornada de excepción alegada de 4 horas diarias ni las circunstancias objetivas que ameritaban esta contratación.
“El contrato de trabajo a tiempo parcial como modalidad excepcional de contratación prevista en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo requiere la demostración cabal de los presupuestos condicionantes para su procedencia, imposición probatoria que se compadece al criterio seguido por esta Alzada, y que no se halla satisfactoriamente cumplida”, afirmó la doctora Chiappe en la sentencia.
La suma que deberá abonar por la indemnización asciende aproximadamente a 317 mil pesos, más los intereses, tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes.
Como condena accesoria, la Cámara también decidió que la demandada entregara al trabajador de las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al voto de la doctora Valeria Chiappe, adhirió la doctora Stella M. Macchi de Alonso.ç
(Foto ilustrativa)
El Tribunal de Revisión de Mercedes compuesto por los doctores Carlos Antonio Martínez, Enrique Eduardo Deniri y Jorge Alberto Esper no admitió la recusación presentada por la defensa de los 7 imputados ejercida por el doctor Pablo Andrés Fleitas. La audiencia pasó a un cuarto intermedio hasta que el Superior Tribunal ratifique o rectifique lo decidido. El viernes 14 de marzo, la Juez de Garantías, doctora Simy Beatriz Benasayag, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó a desocupación del inmueble que era ocupado por los imputados y es propiedad del Estado.
En el marco de una jornada de intercambio de experiencias, el Poder Judicial de Corrientes firmará un Acuerdo de Colaboración con el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires. La actividad se llevará a cabo el viernes 11 de abril a las 9:30 horas, en el Salón Auditorio de la sede judicial ubicada en 9 de Julio 1099, piso 9, en la ciudad de Corrientes.
Este martes, el Tribunal de Juicio en su integración plena de los doctores Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos, declaró la responsabilidad penal del padre acusado por abuso sexual con acceso carnal y de la tía de la niña acusada de reducción a servidumbre. Mañana comenzará la audiencia que determinará la pena que se les impone. La obligaban a comer en el suelo comida fría, a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaban a las 3 de la mañana para que caliente agua, haga las tareas de la casa, busque leña y cuide personas.