El TOP N°1 dio a conocer los fundamentos por los cuales, en mayoría, resolvió absolver por insuficiencia probatoria a Raúl Alberto Escalante de la muerte de Tamara Jaqueline Zalazar. La doctora Godoy Prats aseguró que los jueces no investigan sino que analizan las pruebas aportadas en el debate, por las partes querellante, fiscal y defensa y las pruebas realizadas durante la instrucción son ofrecidas por estos para que ingresen a juicio.
“Un Juez jamás puede condenar ante una duda razonable que surja de la propia causa –aseveró la doctora Godoy Prats y añadió: Una condena se dicta en base a pruebas y no a indicios, cuando estos no son unívocos, o al menos serios, graves, precisos y concordantes”.
El TOP N°1 dio lectura este mediodía a los fundamentos de la causa “ESCALANTE, RAUL ALBERTO P/SUP. HOMICIDIO AGRAVADO MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO. VTMA.: ZALAZAR TAMARA YAQUELIN – LOMAS DE GONZÁLEZ”.
El Tribunal está presidido para este caso por la doctora Cynthia Godoy Prats, e integrado por quien los doctores Ana del Carmen Figueredo y Raúl Juan Carlos Guerin. Con fecha 26 de abril, el Tribunal dictó la sentencia N°45 y resolvió en mayoría la absolución de Escalante, en tanto que, en minoría, el doctor Guerin solicitó 20 años de prisión por el delito de Homicidio Simple.
Tamara fue hallada muerta el 13 de enero de 2016 a las 09:30 hs. aproximadamente, por una persona que dio aviso a la Policía de Palmar Grande, cerca de una ermita donde los transeúntes encienden velas a sus familiares, en la Ruta 5 a la altura del Km 42. La autopsia reveló que la joven falleció por estrangulamiento y no presentaba signos de violencia sexual, ningún otro signo de violencia física en el cuerpo y que tenía hematomas epicraneales en los huesos delanteros y laterales, no así en la parte posterior de la cabeza.
La doctora Godoy Prats relató que se constató que el inicio del vínculo entre Tamara y el imputado Escalante fue a instancias de Tamara, en la red social Facebook, dónde ella con un perfil cambiado mandaba solicitud de amistad a este último y este aceptó el 5 de enero de 2016, aunque no se acreditaron contenidos de charlas o chats. A partir de esa fecha hubo fluida y constante comunicación entre ambos números telefónicos de acuerdo a los informes de las empresas de telefonía móvil, aunque no se tuvo jamás el contenido de esas comunicaciones. No se constató el tenor de las comunicaciones entre ambos. No se constató “captación” como sostuvo la querella en sus alegatos, sin aportar prueba que pudiera indicar tal circunstancia. Ambos tomaron contacto físico por primera vez el 12 de enero de 2016, quedando en el margen de la duda de si mantuvieron relaciones sexuales antes, por lo que aportaron dos hermanas y una tía de la víctima que al declarar como testigos dieron a entender sin aseverarlo, que podría haber existido contacto sexual entre ellos a cambio de dinero o regalos que Tamara recibió.
Quedó constatado por esas comunicaciones de entrecruzamientos de llamadas y por los propios dichos del imputado en la audiencia que se encontraron a las 12 y 30 del mediodía y mantuvieron relaciones sexuales, esto último surge además de la prueba científica de ADN del líquido seminal encontrado en vagina de la víctima al momento de la autopsia y que al extraerse una muestra al imputado dio resultado positivo en cuanto a la persona de Escalante como aportante del material genético encontrado.
La data de la muerte–según el médico forense que concurrió a debate, forense de la Policía y que concurrió al lugar a dónde el cuerpo fue hallado- se extendía desde las 24 horas del día 12 a las 4 de la mañana del 13 de enero, con 2 horas + o – de diferencia. El perito policial afirmó que podía llegar a datar la muerte hasta 16 horas antes del momento en que él la revisó en la ruta aludida, al conocer durante la audiencia de debate, el contenido de la autopsia, lo que condujo al horario de muerte desde las 20:00 hs. del día 12 de enero de 2016 a las 5 de la mañana del 13 de enero de ese año. Los forenses de la autopsia en vez, que son tres llevaron el tiempo de muerte hacia las 17:00 hs. del día 12 de enero de 2016 y coincide a las 5 de la mañana del día 13 de enero.
Cuatro testigos aseguraron que Escalante llegó entre las 15 y las 15 y 30 de ese día 12 de enero de 2016 a cumplir tareas como albañil al campo del compadre en Paraje “Tacuaral” y que estuvo allí hasta el 16 de enero, oportunidad que tenía pensado volver a Corrientes, para volver a Tacuaral ya para las siguientes semanas en que festejaría su cumpleaños en dicho lugar. Solo por los dichos del imputado sin que se desvirtúe esto por otros medios, dijo haberse enterado el 15 a la noche que la Policía lo buscaba, asociando esto a un episodio ocurrido en Loreto, que la querella se opuso a que se explayara en debate sobre esto.
El hombre manifestó en debate no haber relacionado esa búsqueda con Tamara – a quien decía conocer por Yaqueline o Yacki-. Previo a presentarse el 19 ante sede policial junto a un abogado defensor que le dijo que se quedara en Tacuaral, hasta tanto averiguara por qué lo buscaban y reconoció haber vuelto a Corrientes el 16 de enero pero no llegó a su casa porque recién allí supo por la computadora de un amigo con Internet a cuya casa fue, que lo buscaban por la muerte de Tamara Zalazar. Reconoció haberse ocultado de la policía cuando llegó a Tacuaral y escapando perdió su celular en la laguna Méndez. Su explicación fue que le dio miedo saber que la persona con la que había engañado a su mujer ahora estaba muerta, que no podía pagar los honorarios que le pedía el abogado que le recomendó que esperara y que su madre le consiguió otro que sí podía pagar con el que se presentó a la Justicia.
Escalante indicó que con la joven quedaron en volver a verse el 16 de enero cuando él regresara de trabajar del “Tacuaral” y de camino, la había dejado en el Paraje 89 porque ella iba a una fiesta de cumpleaños y le pidió que la dejara allí. Que allí se encontraron con unas personas, dos muchachos, una chica y un niño en un vehículo, que iban a ese cumpleaños y eran conocidos de ella. Al tener mala señal en esos parajes ella sabía que no se iban a ver hasta esa fecha, entonces, solo le mandó un mensaje o intentó llamarla pero la comunicación no se realizó a las 16:30 hs. del día 12 de enero, para saber cómo había llegado. Dijo que no la llamó más. Esto se acredita con los informes de las empresas, pero lamentablemente las Empresas solo detectan ubicación de antenas cuando hay llamadas y no mensajes de texto o cuando las llamadas no se producen no tienen modo de registrar, por lo tanto ante el pedido de Fiscal y Querella sobre la ubicación de las antenas de dichos mensajes, la respuesta fue que el día 12 de enero de 2016 a las 12:30 hs. aproximadamente la llamada de Escalante se produjo en Corrientes, coincidiendo con sus manifestaciones y las de los familiares de Tamara que la señalaban a ella en la ciudad también. Pero no existía ninguna posibilidad de aseverar que a las 16.30 hs. el celular hubiera estado en Corrientes, Capital, porque las siguientes llamadas son el día 13 de enero de 2016 desde el interior de Corrientes captadas por antenas de Lomas de Vallejos, Palmar Grande, sin que se acreditara el radio de acción de ambas o si se interferían. La Fiscalía centró su alegato, en que entonces, estuvo aún en Corrientes y que recién el día 13 de enero se trasladó al interior y que los testigos de Tacuaral se equivocaron de día o fueron inducidos a decir que fue el martes 12 de enero, situación probable, pero no probada.
La doctora Godoy Prats expresó: “No se condena con indicios sino son unívocos o concordantes, sino con pruebas. Y aquí había dudas razonables respecto de la autoría del hecho, porque efectivamente el ADN hallado en Tamara da cuenta de la relación sexual con Escalante, puede ser prueba indirecta y un principio de oportunidad porque estuvo con ella, pero luego no hubo más pruebas de que él la haya matado”.
Para fundamentar esa declaración la magistrada indicó que las pericias realizadas en el vehículo evidenciaron la presencia de pelo que no se peritó, y de un cable, un cordón de zapatillas y una mancha que no eran compatibles con evidencia biológica alguna. No se peritó short ni ropa interior masculina, ni otros elementos hallados en el baúl, como herramientas de albañilería. Cuando los peritos de la UDT UFIE del Poder Judicial concurrieron a recabar más pruebas, como luminol no lo pudieron hacer porque el auto estaba cerrado y no se dispuso su apertura, al menos con cerrajeros. En Tacuaral se dispusieron allanamientos se secuestraron celulares de las personas de la casa a dónde estuvo, no se investigó qué datos sacaron de ellos, se secuestraron sábanas y una mochila que habría sido del imputado, esta última no se peritó y las sábanas no arrojaron resultado alguno.
Planteó dudas respecto del lugar donde Tamara fue hallada: “Sabemos que allí no murió, porque lo aseveró el único forense ofrecido como prueba y dio las razones de por qué lo dijo, sino que fue arrojada allí, en una ruta que en vacaciones tenía tránsito, no es una ruta inhóspita. Tampoco tenemos certezas respecto al horario exacto en que falleció, porque hay un tiempo de sobrevida que es muy amplio entre autopsia y forense. No tenemos el lazo o cinto con el que la mataron; y además se llevaron y no peritaron objetos encontrados en esa escena (como una bolsa, una botella de gaseosa, un anillo). Alguien manipuló el teléfono de la víctima que no fue hallado, porque en el mismo momento en que el forense de la policía la examinaba en la ruta y a la tarde mientras se hacía la autopsia su número hacía llamadas salientes a números que no investigaron si tenían conexión con el imputado, ni siquiera a dónde estaba radicada la antena que dado lo que dijeron las Empresas, eso sí podían tener registrado.
Y agregó: “Si Escalante mintió sobre haberla dejado en el Paraje 89, ¿quien refutó eso desde diciembre a hoy cuando empezó el debate? ¿Quien pidió investigar esa zona? ¿Quién averiguó si alguien cumplía años y dio una fiesta? Desde el TOP no podemos de oficio pedir nada porque nosotros no investigamos. A nosotros nos tienen que demostrar la culpabilidad o no del imputado”. Al haber hecho mención en el juicio por primera vez a esto, el imputado, los Acusadores, como lo hicieron con otras pruebas, podían haber pedido prueba nueva respecto al nuevo dato. No es que en un juicio haya que investigar, no es lo usual, pero sí pueden pedirlo cualquiera de las partes, lo prevé el Código procesal, cuando aparecen nuevos datos que se hacen necesarios pertinentes y manifiestamente útiles.
Además, no pudieron las partes acusadoras destruir el testimonio de una persona de la zona, a dónde fue hallada muerta, Tamara, acerca que vio un vehículo a la noche del día 12 de enero de 2016 con las luces apagadas, mientras transitaba desde San Luis del Palmar a su casa, que encendió las luces cuando el pasó, hasta que las apagó cuando se alejó.
En nuestro sistema procesal penal, el imputado tiene derecho Constitucional, a callar, o a declarar, y si mintiera tampoco es indicio de culpabilidad. El hecho de escapar “per se”, no lo es, tampoco, tiene que ir acompañado de otros. Es cierto que el Tribunal tiene derecho a no creer, si sus dichos son contrarrestados con pruebas. No las hubo. Las partes Acusadoras no dieron razones suficientes del lugar de muerte, de la hora de muerte, del objeto con el que la mataron, quedó en grado de probabilidad, y ello alcanza para el procesamiento, más no para la condena que requiere certeza. Ello sin ameritar los testimonios de familiares y el aporte de otros nombres que no se investigaron y algunos que buscados no fueron hallados para que comparecieran a juicio, en los que se cuestionó si podían haber tenido relación con ella.
Ver sentencia completa S 45 PEX 141978