La Corte Provincial falló a favor de un usuario del servicio que demoró cuatro meses en finalizar el trámite de cambio de titularidad de la línea telefónica.
El Superior Tribunal de Justicia dictó la Resolución N° 205/15 por la cual declaró improcedente el recurso directo en tratamiento presentado por TELECOM ARGENTINA y falló así a favor de un usuario del servicio que demoró cuatro meses en finalizar el trámite de cambio de titularidad de la línea telefónica.
La causa se inició con la denuncia del usuario por el envío de una factura a nombre y en su domicilio, correspondiente a una línea de teléfono que no le pertenecía. La empresa fue sancionada posteriormente por la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor.
Los Ministros indicaron que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios poseen frente a los proveedores una situación de debilidad aún mayor que frente a los prestadores de productos y servicios.
Y expresaron que de las constancias del caso surgía con claridad la titularidad del denunciante de la línea telefónica y su voluntad de no continuar con la misma. En cambio, por parte de la empresa la empresa no se había aportado prueba alguna que permitiera corroborar la exactitud de sus fundamentos (solicitud de cambio de titularidad, falta de datos para culminar el trámite, origen del monto que pretende cobrar).
Los integrantes de la Corte Provincial señalaron que las manifestaciones de TELECOM ARGENTINA carecían de entidad suficiente para lograr su justificación, puesto que eran “unilaterales” y “sin respaldo probatorio”. “A lo que se añade que, más allá del deber de toda parte de probar lo que alega, en el caso es la parte que se encuentra en mejores condiciones para aportar la prueba de los hechos, dada su posición dominante o privilegiada (…) por lo su deber procesal de colaboración se acentúa, al punto de atribuírsele una carga probatoria más rigurosa que a su contraparte”.
En definitiva, se evidenció que incumplieron con el trámite de cambio de titularidad iniciado por el usuario, y no lo justificaron, es más, ni siquiera “precisaron cuáles eran los datos que faltaban o acreditaron las oportunidades en que la firma dice haberlos requerido”.