El Consejo de la Magistratura -a través de la resolución N° 29- hizo saber a los magistrados que recepcionan denuncias contra sus pares e integrantes del ministerio público, que se encuentra vigente la ley 5848 de Jurado de Enjuiciamiento, cuyo articulado dispone el procedimiento a implementar para estos casos.
El recordatorio tiene su razón de ser en la disposición de algunos magistrados de instruir en causas que ya se tramitaban ante el Consejo de la Magistratura, órgano encargado de resolver la apertura o rechazo de los juicios políticos tras la reforma constitucional en el año 2007.
Con anterioridad a esa reforma, la instrucción del denominado “antejuicio” estaba en manos del juez que recepcionaba la denuncia y, de considerar que existía mérito suficientes para avanzar con la misma, solicitaba a la Cámara de Diputados la promoción del juicio político. Pero en la actualidad los artículos del Código Procesal Penal referidos a la tramitación de las denuncias han sido derogados y se encuentran en plena vigencia los artículos 15 al 20 de la ley N° 5848 de Jurado de Enjuiciamiento.