El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 declaró parcialmente abstracto el planteo de la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes respecto del aumento de energía eléctrica que rigió a partir de febrero y marzo de este año, ya que en forma posterior se dictó otro cuadro tarifario.
La doctora María Belén Guemes, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2, falló en la causa “ASOCIACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (A.U.C.) C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES Y/O ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO”, iniciada tras el aumento aplicado por la DPEC el pasado ciclo febrero/marzo.
La magistrada declaró parcialmente abstracta la cuestión, por haberse dictado con posterioridad un nuevo cuadro tarifario –previa audiencia pública y con previsión de aplicación gradual y progresiva del aumento- que se encuentra en vigencia actualmente (decreto 1946/17).
Güemes declaró al mismo tiempo la nulidad del decreto 516/17 por el que se había aprobado el cuadro tarifario entonces cuestionado, por no contar con la participación de los usuarios a través de la previa audiencia pública exigida por la ley. Si la sentencia queda firme, los usuarios residenciales podrán solicitar el reintegro en forma personal ante la DPEC.
La doctora Güemes rechazó además el planteo de falta de legitimación activa formulado por la DPEC y el Estado Provincial.
La jueza dispuso también que la sentencia –de fecha 24/11/17- tendrá efectos respecto de los usuarios residenciales, quienes podrán invocarla y solicitar en forma personal ante la DPEC el reintegro de lo cobrado de más desde la aplicación del cuadro tarifario cuya nulidad se reclama hasta la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1946/17 (6 de septiembre de 2017, descontando los períodos en los que no se haya aplicado el cuadro tarifario cuestionado en virtud de la medida cautelar dictada en la misma causa).
Planteo abstracto
La doctora Güemes explicó que el objeto de la causa iniciada por la Asociación de Usuarios se volvió abstracta en parte, puesto que con posterioridad al dictado de los actos cuestionados (que aprobaron un cuadro tarifario para el servicio de distribución de energía eléctrica) se realizó una audiencia pública en Santa Rosa, se dictó el decreto 1133/17 y, posteriormente, se dictó y publicó el decreto 1946/17.
Ese último decreto dispuso la aplicación gradual y progresiva del aumento tarifario, estableciendo la primer etapa. Por ende, no resulta aplicable en la actualidad el cuadro tarifario cuestionado por Usuarios sino otro posterior, que fue aprobado por el Poder Ejecutivo, previa audiencia pública, y con una previsión concreta de aplicación gradual y progresiva de los aumentos dispuestos.
Entonces, afirmó la jueza, el interés práctico actual para resolver la cuestión se refería sólo a los retroactivos que corresponderían –de quedar firme el presente fallo- desde el mes de febrero de 2017 en que comenzó a aplicarse el cuadro tarifario cuestionado en esta causa hasta la publicación completa en el Boletín Oficial del nuevo cuadro tarifario aprobado por decreto 1946/17 (del 6 de septiembre de 2017) luego del inicio de este amparo, mediante audiencia pública –ya que la publicación incompleta del decreto 1133/17 –sin haber publicado ni la resolución ni el cuadro tarifario aprobados- obsta a su ejecutividad.
Efectos de la sentencia
A falta de regulación local específica y sistematizada en lo que hace a los procesos colectivos, la doctora Güemes indicó los recaudos delineados pretorianamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que una acción colectiva referente a intereses individuales homogéneos sea viable. : “1) un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales; 2) que la pretensión esté concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar (…)y 3) que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de un demanda, con lo cual podría verse afectado el servicio de justicia (…)”.
La doctora Güemes sostuvo que en este caso concreto nos encontramos ante una multiplicidad de derechos individuales de contenido patrimonial –de los usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la DPEC- que fueron afectados por una causa fáctica común –el cuadro tarifario cuya nulidad se declaró por haber sido resuelto sin previa audiencia pública-.
Y entendió que, en el caso de los usuarios residenciales, es evidente que se da el tercer requisito, pues al no registrar grandes consumos, difícilmente el interés individual considerado aisladamente justificaba la promoción de una demanda.
En cambio, siguiendo el criterio que la CSJN aplicó en el fallo “CEPIS” con respecto al resto de los usuarios no parece comprometerse el acceso a la justicia de no admitirse la acción colectiva, por lo que no admitió la representación colectiva de ellos por parte de la Asociación de Usuarios y Consumidores ni le extendió los efectos del fallo.
Por otra parte, la pretensión de reintegro a todos y cada uno de los usuarios de lo cobrado desde que comenzó a aplicarse el cuadro tarifario excede claramente los alcances que pueden tener las sentencias en este tipo de procesos, pues para ejecutar una sentencia de esa índole, debería tenerse en cuenta en cada caso concreto el tipo de tarifa aplicable –tarifa residencial, residencial social- los distintos valores de acuerdo a la escala de consumo en la que se encuentre cada usuario, etc, es decir, el daño sufrido individualmente por cada usuario.
En la misma línea dispone el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, que la sentencia debe limitarse a declarar la extinción del acto impugnado, teniendo efectos erga omnes y pudiendo ser invocada por terceros.
De ese modo, cada usuario residencial podrá –a título personal- invocar la sentencia –la nulidad del cuadro tarifario aprobado por decreto 516/17-, solicitando en sede administrativa –ante la DPEC- el reintegro de lo cobrado de más en virtud del acto anulado, por el valor que en cada caso corresponda. Esto, siempre y cuando la sentencia quede firme –pues aún puede ser apelada.