10 agosto, 2022 - ACCESO Y CONSERVACION DEL EMPLEO

Acreditó apto médico y no la reincorporaron: deberán indemnizarla

La Corte Provincial falló a favor de una trabajadora a la que una entidad bancaria no reincorporó a pesar de que ésta se encontraba con un apto médico para cumplir sus funciones laborales. Los integrantes del STJ entendieron que el comportamiento patronal fue discriminativo porque le atribuyeron una dolencia de carácter psiquiátrico-psicológico que no se constató y la negativa a darle trabajo violentó normativas nacionales e internacionales.

En octubre de 2013 una trabajadora sufrió un cuadro de descompensación que incluyó mareos e hipertensión arterial, y derivó en una crisis de pánico. Con el paso del tiempo, probó su aptitud para el empleo que poseía en el Banco de Corrientes: se sometió a múltiples estudios que acreditaban su capacidad. Sin embargo, la entidad no la reincorporó, alegando que ésta se encontraba imposibilitada de cumplir funciones laborales, atribuyéndole una patología psiquiátrica-psicológica. La mujer alegó haber recibido un trato peyorativo al no permitírsele desarrollar sus tareas cuando se encontraba en condiciones de hacerlo.

El Ministro doctor Fernando Augusto Niz indicó que el que atribuyó una enfermedad de carácter incapacitante fue la patronal. La trabajadora, por el contrario, se consideró sana y en condiciones de retomar tareas, una vez superado el cuadro inicial.

Para el magistrado, autor del primer voto de la sentencia N° 107/22, estaba comprobado en grado de “certeza” el accionar discriminatorio por parte de la patronal. En ese sentido, observó que la institución bancaria desconoció los informes médicos elaborados por expertos. Y consideró que ese comportamiento marginó a la trabajadora, además de que vulneró normas legales constitucionales e internacionales.

No es un dato menor: a nivel nacional violentó el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere a la prohibición de hacer discriminaciones por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. También la Ley de Actos Discriminatorios N° 23.592, por la cual se adoptan medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, tal es el caso de los artículos 14 bis o protección contra el despido arbitrario; 16, de igualdad ante la ley y el artículo 75 inc. 22 que se refiere a la jerarquía internacional de los tratados suscriptos.

Y en cuanto a las leyes internacionales, violó la Observación General N° 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que prohíben toda discriminación en el acceso al empleo y su conservación.

“No se requiere aguzar la visión para comprobar que, a partir del estado de buena salud, de aptitud para trabajar y del reclamo de la trabajadora para que se le brindara ocupación efectiva -debidamente fundada-, se considera demostrada la discriminación si el empleador no probó que el despido dispuesto respondió a un móvil ajeno a todo acto segregacionista” sostuvo el doctor Niz.

El voto del Ministro fue acompañado por los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Panseri. Finalmente, el STJ hizo  lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandante. Se revocó la sentencia de Cámara que rechazó el daño moral reclamado por despido discriminatorio y confirmó la de primera instancia que admitió ese rubro.

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