El doctor Daniel Azcona analiza la ley vigente y las propuestas de reformas contra actos de maltrato y crueldad animal. Además, plantea la inmediata y profunda reforma que esa norma requiere, adaptada a la realidad actual.
Introducción
En la Declaración de Cambridge, firmada en 2012 por 13 eminencias de la neurociencia en presencia de Stephen Hawking, la ciencia comprobó que los animales sienten y tienen conciencia. Sin embargo, para la ley argentina, son considerados “cosas”. Es por esto, que cuando demandamos justicia, la ley falla en protegerlos.
“Sintientes” es un proyecto de ley que propone modificar el Código Civil y Comercial para que se considere a los animales y se los deje de catalogar como “cosas” para pasar a ser sujetos de derecho.
¿Qué proponen con este proyecto? “Partamos de esta pregunta –dice Solari– en vez de preguntarnos si un ser viviente puede razonar o hablar, debemos preguntarnos si puede sufrir. Todos sabemos que los animales, al igual que los seres humanos, pueden sufrir y si se considera que el sufrimiento debe ser evitado, todos estos seres vivientes tienen por virtud de semejante característica común, el derecho de que no se les inflija sufrimiento porque sí. Sacarlos del régimen de cosas es el paso que realmente tenemos que dar para empezar a recorrer el camino correcto”.
El artículo formula una explicación y concientización de la necesidad de contar con una legislación acorde, tal vez fruto de sucesos estremecedores con víctimas animales; sin embargo a la fecha no sólo sigue vigente el “proyecto de ley”, sino que además periódicamente observamos –con consternación y terror- daños a animales.
De la ley vigente
En nuestro país, por iniciativa del doctor Antonio J. Benítez, en el año 1954, se sancionó la Ley 14.346. Esta se encuentra vigente y forma parte de las leyes suplementarias nuestro Código Penal, que establece penas contra actos de maltrato y crueldad animal. El Código Penal Argentino, necesita y exige una inmediata y profunda reforma, una adaptación a las realidades que vivimos.
La justicia siempre ha tenido que resolver cuestionas litigiosas aun careciendo de normas, tal vez por lo que oportunamente rezaba el Art. 16 del Código Civil (derogado): los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Así encontramos jurisprudencia en el reconocimiento de los derechos a los animales – como el fallo de la Sala II “ORANGUTANA SANDRA S/RECURSO DE CASACIÓN S/HABEAS CORPUS” en la Ciudad de Buenos Aires. El fallo del 2016, de habeas corpus a la chimpancé Cecilia del zoológico de Mendoza, resolvió en virtud de considerarla como un “sujeto de derecho no humano”, y se ordenó el traslado a un santuario de chimpancés en Sorocaba, Brasil. Similar caso fue el de la elefanta Mara, incautada al Circo Rodas que fue al ex zoológico porteño en calidad de depositario judicial y luego tuvo que ser declarada persona no humana para reconocerle el derecho a la libertad.
La ley establece en su primer artículo prisión de 15 días a 1 año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Para ello distingue, actos de maltrato (artículo 2°) y actos de crueldad (artículo 3°).
Como conductas tipificantes de maltrato considera: -No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. -Azuzarlos (Irritar, estimular. hostigar, incitar, excitar) para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. -Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. -Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. -Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. -Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
A su turno, como crueldad entiende: -Practicar la vivisección (Disección de los animales vivos, con el fin de hacer estudios fisiológicos o investigaciones patológicas) con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; -Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; -Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; -Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; -Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; -Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; -Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad; – Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
De las propuestas de reformas
En el año 2021 se propuso la reforma de la ley 14346 que ampliaba las penas: En los casos de infringirse el artículo 2, se elevarían de 1 mes a 2 años y en el caso del artículo 3, de 2 a 4 años; la misma se mantiene aún como proyecto.
Se propuso modificar las conductas tipificantes de maltrato considerando: -No alimentar en cantidad y calidad suficiente al animal doméstico (se elimina cautivos); -Azuzarlos para la exhibición o divertimento; –Elimina utilizar animales para trabajo se exceptúa el uso del animal en economía de subsistencia rural; -Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; -Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan (elimina notoriamente) sus fuerzas.
Por su parte, regula como crueldad entiende: -Practicar la vivisección con fines no científicos o que carezca de autorización por autoridad sanitaria animal (elimina con el fin de hacer estudios fisiológicos o investigaciones patológicas) con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello); -Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, y las prácticas de modificación genética, salvo por razón de higiene (elimina que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad); -(Se elimina Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada); -Se prohíbe la experimentación de animales por cualquier motivo (elimina Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia); -El abandono del animal a sus propios medios (elimina utilizados en experimentaciones); – Causar la muerte del animal (elimina grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato); -Lastimar y arrollar animales (elimina intencionalmente), causarles torturas o sufrimientos al mismo (elimina innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad); – Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
¿Qué dice la Justicia? Si bien esta ley cumplió varias décadas desde su sanción, hay pocas decisiones judiciales de gran importancia en la materia.
En 2013, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó una condena de 11 meses de prisión por actos de crueldad contra un animal. Más acá en el tiempo, en agosto de 2015, la Justicia de Santiago del Estero registró su primera condena por maltrato animal, al obligar a una mujer a realizar tres meses de trabajo comunitario por asesinar a cuchillazos a un perro de raza pitbull que se peleó con su mascota. Este caso, sin embargo, sirvió de ejemplo para muchas organizaciones que entienden que las penas son muy leves en relación a situaciones como la que se registró en esta provincia. En el debate en la comisión de reforma del Código Penal, se debate incorporar las leyes especiales al Libro Segundo entre las que se encuentra la mencionada normativa que protege a los animales del maltrato humano.
Situación en Corrientes
Casi un año atrás, en el mismo espacio de tiempo que llevamos recorrido en el presente 2024, se denunciaron 118 casos de maltrato animal entre enero y junio por maltrato, abandono, tenencia irresponsable, casos de equinos y perros potencialmente peligrosos. Estos fueron atendidos por la Dirección General de Promoción de Derecho y Bienestar Animal de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes en colaboración con instituciones, ONGs y voluntarios.
“De los 118 reclamos en el primer semestre sólo hubo 2 casos en que tuvo que intervenir la fuerza policial, porque necesitamos una orden de allanamiento para poder retirar al animal de la situación de maltrato en la que estaba viviendo y ponerlo a resguardo”, contó la funcionaria. Olivera agregó que “en otros 8 casos los mismos vecinos nos hicieron entrega voluntaria de los animales, alegando que no los podían mantener o que no podían llevar adelante el tratamiento que necesitaban”.
Desde el área municipal se busca concientizar al vecino que recibió la denuncia. “Cuando vemos que el animal vive en un espacio muy reducido se les explica que no es la condición adecuada para que el mismo se desenvuelva para que tome conciencia, y si no puede solucionar la situación nos haga entrega voluntaria de la mascota”. La funcionaria explicó que “se trabaja en conjunto con fundaciones, ONGs y voluntarios, que son los que le dan una segunda oportunidad a los animales que están en situación de vulnerabilidad. Ellos son los que le dan un tránsito provisorio hasta que pueda ser reubicado”. En tal sentido, aclaró que “cuando un animal sale de un domicilio donde está siendo maltratado pasa a estar en resguardo a través de una guarda judicial, que generalmente está a cargo de voluntarios. Lo que hacemos como dirección es seguir todo el proceso hasta que el juez determine que está en condiciones y nos autoriza que podamos darlo en adopción”.
Por último, expresó que “la Municipalidad cuenta con un programa denominado Héroes Mascoteros para que todas aquellas personas que desean dar tránsito o adoptar una mascota puedan hacerlo”. Finalmente sostuvo que “Lamentablemente conocimos públicamente, algunos casos de extrema saña, violencia con animales, algunos captados por cámaras, otros en los que los mismos autores levantaron a las redes sociales, tantos atroces que detallarlos o representarlos en imágenes escapan la finalidad del presente artículo.
Sin conciencia, empatía, humanidad, cualquier norma resulta abstracta y pensar que lo que diferencia de los animales son la razón y el carácter de humanos, tan caro algunas veces.
De la Ley Sintientes
Liz Solari lucha por la Ley Sintientes: “Nos crían amando a los perros y gatos y nos incitan a usar, consumir y explotar al resto de los animales”. La actriz y productora de cine impulsa un proyecto que ya está en el Congreso de la Nación, con el que se busca que los animales dejen de ser considerados objetos por la Justicia. Lo que empezó como una revelación personal, terminó convirtiéndose en una causa a la que Liz Solari decidió ponerle el cuerpo y el alma… Solari, fundadora del Movimiento Animalista Sintientes, decidió impulsar el proyecto de Ley Sintientes, que hoy está en el Congreso y con el que se busca que los animales no humanos dejen de ser considerados como objetos por la Justicia y tengan los derechos que se merecen. ¿Qué cambiaría exactamente, de aprobarse esta ley, para los animales? Dejarían de ser considerados “cosas” en el Código Civil y Comercial de la Nación. Eso significa que pasarían a ser considerados personas físicas no humanas. Por lo tanto, sujetos de derecho. Esto implicaría reconocer legalmente su sintiencia, es decir, su capacidad de sentir emociones como el dolor y el bienestar.
Al dejar de ser considerados objetos, podrían judicializarse actividades dañinas que hoy están permitidas, tal es el caso de las jineteadas. Las adopciones, pasarían a estar legalmente reconocidas y serían legítimas solo si los animales están bien cuidados y si se trata de animales que pueden convivir con humanos. Además, se reconocería a los animales como miembros de la familia, lo que traería beneficios en situaciones muchas veces conflictivas como los divorcios.
También se reconocería que hay un daño cuando se afectan los derechos de los animales y esto haría que fuera posible reclamar indemnización por los daños que sufran desde un punto de vista subjetivo. Hoy, en cambio, el daño a un animal es muchas veces entendido como el daño a un bien.
Y se prohibiría cualquier tipo de actividad que cause dolor, torture, hostilice o parodie a animales, o cuando estos se utilicen para realizar estos actos. En general la gente se compadece de los animales llamados “domésticos” pero justifica la explotación de los utilizados para consumo…nacemos y crecemos en una sociedad donde nos crían amando a los perros y gatos y nos incitan a usar, consumir y explotar al resto de los animales. Incluso se justifica y perpetúa la violencia hacia los animales en el nombre de la tradición, la cultura o el deporte. Ley Sintientes no prevé diferencias entre animales domésticos o no domésticos, o animales que se consumen o que no se consumen.
“La misma es para todos los animales y éste sería el primer gran paso para que se pueda accionar judicialmente a favor de los animales. Aclaro que esta ley no prohíbe el consumo de animales. Sintientes daría un gran paso para frenar el maltrato aberrante que hay en las industrias que los explotan. Una vez declarados personas no humanas sujetos de derecho, sería la jurisprudencia, o sea los jueces, los encargados de resolver cada caso planteado. ¿Cuándo y cómo dio usted el paso al veganismo? Hace 15 años, aproximadamente, dejé de comer animales. El paso lo di en una hora y media. …Lo que me costó fue entender cómo no había hecho este click antes…Sentí mucho dolor y culpa cuando entendí que, como consumidora, había alimentado un sistema siniestro que mientras los masacra sin piedad te vende a los animales sonriendo como si fueran felices. El proceso fue progresivo y tuvo un gran impacto en mi vida. No se trató únicamente de cambiar hábitos de consumo, como qué ropa o crema elijo comprar o qué tipo de turismo o comida consumo… Tuve también que decidir dejar trabajo de lado, decir que no a ofertas hasta el día de hoy. Ser coherente no es cómodo ni fácil, sobre todo al inicio. Pero sí te deja la conciencia tranquila y una gran paz interior”.
Por supuesto, la nota es mucho más extensa y enriquecedora; pero ahora se hace preciso esbozar un análisis conceptual y doctrinario, como jurisprudencial del porque este tema nos exige un mayor compromiso.
Conceptos importantes
Para la Real Academia Española (RAE) “animal” en su primera acepción lo define como “Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”. En la tercera, como: 3. m. Persona de comportamiento instintivo, ignorante y grosera. U. t. c. adj; y en la cuarta 4. m. Persona que destaca extraordinariamente por su saber, inteligencia, fuerza o corpulencia. U. t. c. adj.
Cual árbol genealógico de los seres humanos los homínidos, a su vez, pertenecen al grupo de los primates, que a su vez, forman parte del grupo de los mamíferos, este de los cordados, y este de los animales. De modo que, ineludiblemente, en términos de filogenia, el ser humano es miembro de todos esos grupos, y también es un animal.
Pero nosotros nos hemos identificado como “persona: el concepto (del latín persōna, ‘vida del actor’, ‘personaje teatral’, este del etrusco φersu [phersu], y este del griego πρóσωπον [prósôpon]) es principalmente filosófico. Aunque, también en sociología y psicología se expresa como la singularidad de cada individuo de la especie humana, en contraposición al concepto filosófico de «naturaleza humana» que aborda lo supuestamente común que hay en ellos.
Sin embargo, en Ética y en Derecho no sólo existen personas de la especie humana. Ahora bien, el animal es considerado una “Cosa”.- Cosa: Según la RAE en su primera acepción dice: f. Lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, concreta, abstracta o virtual. En el régimen de esclavitud el esclavo era una cosa. Y en su quinta acepción: f. Der. Objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales.
Los conceptos y definiciones contextualizan y proporcionan un horizonte, y los reseñados nos identifican sin dudas con los animales en sentido genérico, de entre los cuales por condiciones naturales de razón y predisposición, nos hemos desarrollado con perfección y plenitud.
Tomo el siguiente caso. “Un chalet, al fondo cuenta con un patio amplio, parquizado, quincho con mesas, sillas, equipo de música, tv de 55 pulgadas, hamacas, piscina, etc…ah, con cámaras que controlan los movimientos. Una noche desconocidos ingresan por sobre los muros, se hacen de los elementos mencionados, pero además en su fuga se llevan el perro de la casa, que intenta persuadirlos, a lo que las personas responden lastimándolo hasta la muerte…¿Sádico no?”.
Si los malvivientes fueran encontrados pueden ser acusados de escalamiento de muros, robo, allanamiento de morada, daño si rompieron algo en su camino. Ahora bien, ¿qué sucede con el perro? En una causa real en esta provincia existió una condena a 7 años y 6 meses por el robo agravado por el uso de armas, en el que además se mató al perro de la casa. Sin embargo, el fallo no se refirió a esto último.
Tampoco dejo de lado otros casos en los que si existió condena, pero de meses puesto que la norma actual prevé solo una pena máxima de 1 año que, como se sabe, es una pena excarcelable (es decir, puede cumplirla fuera de prisión).
Nadie duda que, entre los primeros habitantes de este planeta y los que hoy lo habitamos, existe una abismal diferencia y para eso no hace falta formular un desarrollo cronológico detallado. Me pregunto si el habitante de este planeta reconoce a todos los otros seres -sintientes o no- con quienes cohabitamos, consientes o inconscientes. O si comprende que son también seres que merecen igual atención, reconocimiento y protección.
El hecho de que otros seres no han desarrollado un modo organizativo de vida con, leyes, normas de conducta, reglas, no implica que no extendamos a ellos nuestro respeto y reconocimiento.
Entonces, es imperiosa una mirada y modificación profunda.
Dr. Daniel Alejandro Azcona. Juez Civil, Comercial, Familia, Laboral, Menores y de Paz de Santa Lucía